¿Una motivación indebida en la aplicación de las prisiones preventivas, justifica una indemnización?


Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO
Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO

El artículo 253°1 del Código Procesal Penal regula el instituto procesal de las medidas cautelares de orden personal. Entre estas medidas se encuentra el instituto procesal de la Prisión Preventiva (Artículo 268° y siguientes del NCPP).

La prisión preventiva es considerada la medida cautelar más gravosa en comparación con la detención y la comparecencia; de ahí que para su imposición el artículo 253°3 del Código Procesal Penal precisa que “la restricción de un derecho fundamental solo tendrá lugar cuando fuere indispensable en la medida y por el tiempo estrictamente necesario (…)”.

Sin embargo, nos preguntamos ¿Cómo se viene desarrollando la prisión preventiva en los Juzgados de Investigación Preparatoria de Trujillo? Mediante una solicitud de acceso a la información, hemos obtenido algunas resoluciones del Poder Judicial de La Libertad en donde se puede apreciar que los Juzgados de Investigación Preparatoria en un primer momento declaran fundada la prisión preventiva solicitada por el Fiscal; otorgan el plazo de 9 meses de prisión; no obstante, luego, el Juzgado Colegiado emite una sentencia absolutoria, o el Fiscal solicita el sobreseimiento del caso o sustenta el retiro de acusación.

En ese sentido, al declararse la absolución del acusado; es decir, si no se puede condenar a una persona porque no existe certeza sobre su participación en el hecho delictivo, tampoco se debió otorgar la prisión preventiva en su contra, puesto que el primer requisito para que el Juez de Investigación Preparatoria resuelva declarar fundado el requerimiento del Fiscal, es que existan fundados y graves elementos de convicción para estimar razonablemente la comisión de un delito que vincule al imputado como autor o partícipe del mismo. Para evitar estos actos arbitrarios, existe el principio de motivación. El constitucionalista Eto Cruz sostiene que “motivar correctamente una resolución judicial nos asegura que el magistrado lo haga en base a datos objetivos para respaldarla”. Por su parte, el jurista Manuel Atienza sostiene que “una resolución judicial debe ser desarrollada exclusivamente en el contexto de la justificación”. Claramente, en los casos analizados los Jueces de Investigación Preparatoria no realizaron una fundamentación debida en su resolución que declaró fundado el requerimiento de prisión preventiva, por lo que al haber resuelto ordenar el internamiento preventivo del investigado se afectó su derecho a la libertad, correspondiéndole una indemnización por el tiempo que estuvo interno dentro de un centro penitenciario.

En respuesta a la pregunta planteada en el título del presente artículo, consideramos que debe otorgarse una indemnización en favor del investigado cuando exista una motivación indebida en la aplicación de las prisiones preventivas; ello conforme lo establece el inc. 7) artículo 139 de la Constitución Política de 1993: “Son principios de la función jurisdiccional: La indemnización en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarías”.

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