¿Es beneficiosa la ley aprobada por el Congreso sobre legítima defensa?


Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO
Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO

El actual código penal establece, en su artículo 20º, que está exento de responsabilidad penal quien obra en defensa de bienes jurídicos propios o de terceros, siempre que concurran las circunstancias siguientes: a) agresión ilegítima; b) necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla, y c) falta de provocación suficiente de quien hace la defensa.

En ese sentido, ya se encuentran regulados los alcances sobre la legítima defensa, existiendo jurisprudencia al respecto. Dicha figura procesal ha sido definida como: una autoprotección jurídico-penal, una reacción necesaria frente a un peligro inminente (inmediato) o como una causa de justificación que le asiste a toda persona que se encuentra frente a una agresión ilegítima.

Además, dicho derecho no solo se encuentra previsto en el Código Penal sino que también se ha establecido en el artículo 2º inciso 23º de la Constitución Política del Perú, que establece que toda persona tiene derecho a la legítima defensa.

En razón de lo expuesto, consideramos que la norma recientemente aprobada por los congresistas, que propone modificar el artículo 20 del Código Penal sobre la legítima defensa, no es relevante ni beneficiosa. La norma propuesta por los congresistas de Avanza País no va a disminuir la inseguridad ciudadana, ni la delincuencia ni el crimen organizado. Por el contrario, aumentarán los índices de violencia pues lo que realmente la norma propone es anular el supuesto de agresión ilegítima y propone a la población la posibilidad de usar armas letales cuando alguien ingresa a sus viviendas, a sus vehículos o cuando sean amenazadas con explosivos.

Esta propuesta legislativa desnaturaliza la legítima defensa y, a todas luces, es inaplicable. Los 79 congresistas que votaron por aprobar dicha ley no conocen nada respecto de las normas procesales ni penales; eso nos demuestra que los congresistas no deben legislar sobre temas vinculados al derecho penal.

Otro aspecto que propone dicha ley es que no proceda prisión preventiva respecto de quien acabe con la vida de otra persona, aduciendo legítima defensa, y si la persona usa un arma de fuego no podrá ser incautada. Claramente, dicha situación genera un amplio margen de impunidad, pues en nuestra sociedad el testimonio de una persona no tiene valor. En ese sentido, se va a poder acabar con la vida de una persona y el asesino no podrá ser investigado, solo por aducir legítima defensa.

Finalmente, debemos analizar quienes son los que han propuesto esta norma y qué intereses tienen, pues existen congresistas vinculados a organizaciones criminales y para ellos esta modificación les permitirá acabar con la vida de sus rivales.

Más vale tener poco con justicia que ganar mucho con injusticia. Proverbios 16:8.

En el Estudio Jurídico Antinori D´Angelo creemos que la vida y la libertad son bienes jurídicos que deben ser protegidos. Para una mayor información nuestro número de contacto es el 967275471 o pueden visitarnos en nuestro estudio jurídico ubicado en la Urb. Natasha Alta, MZ “P”, Lote 8, 2do piso – oficina 202, al lado del Poder Judicial. Los esperamos.