La declaración de un testigo


Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO
Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO

La declaración que realiza un testigo se llama testimonio. Este medio de prueba permite que el testigo relate el conocimiento que tiene respecto de un hecho que han realizado otras personas y que él ha captado por medio de sus sentidos. Los testigos declaran sobre lo que han percibido. Deben ser siempre personas naturales y capaces, además de ser ajenos al proceso; es decir, no tener ningún interés en el resultado.

La citación la puede realizar un efectivo policial o un fiscal, mediante un documento en el cual se le ordena presentarse a la dependencia policial o despacho fiscal, conforme corresponda, para brindar su declaración como testigo. La citación significa el inicio de una investigación; es decir, existe un proceso penal en donde se necesita que brindes información, porque de los elementos de convicción se advierte que puedes tener algún tipo de conocimiento sobre los hechos denunciados. Por ejemplo: puedes haber estado en el lugar de la comisión de un delito y ha quedado registrado en un video, o que te hayan realizado transferencias a tu número de celular y ser involucrado en un delito de fraude informático.

El Juez también puede citar a declarar a un testigo, cuando el caso se encuentra en la etapa del juicio oral. En este caso, la persona que declara ante el Juez es un medio de prueba y es un tercero respecto a los sujetos del proceso. Su declaración se refiere a hechos pasados de los que ha tenido conocimiento directo o indirecto.

En tal sentido, si has presenciado la comisión de un delito te conviertes en un testigo y tienes la obligación de presentarte a declarar las veces que seas citado para brindar información relacionada a las personas, al hecho u otros. No obstante, pueden darse situaciones en las que no seas testigo de un delito; sin embargo, tu nombre aparece en documentos, tu número en un registro de llamadas, o se hayan realizado transferencias bancarias a tu nombre por terceros que no conoces. Frente a estos hechos debemos advertirte que en una investigación se busca toda información relevante, por lo que puedes ser citado a declarar tan solo con fines de esclarecimiento.

¿Por qué es obligatorio declarar?

El artículo 163º del Código Procesal Penal establece en el inciso 1 que:

1. Toda persona citada como testigo tiene el deber de concurrir, (…) y de responder a la verdad a las preguntas que se le hagan.

En tal sentido, en aras de encontrar la verdad, una declaración se convierte en obligatoria, puesto que resulta fundamental para esclarecer los hechos y para determinar la responsabilidad o inocencia de una persona.

¿Existe alguna sanción si no me presento a declarar?

El artículo 371º del Código Penal establece cuál es la sanción que le corresponden al testigo que se niega a declarar:

El testigo que siendo legalmente requerido se abstiene de comparecer o prestar la declaración, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

¿Puedo faltar a la verdad cuando brindo mi declaración?

El artículo 409º del Código Penal, establece que:

El testigo que en un procedimiento judicial hace falsa declaración sobre los hechos de la causa, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.

Por lo tanto, el testigo debe contratar a un abogado penalista para que lo oriente sobre lo que va a declarar y para que sus derechos no sean vulnerados, toda vez que si no presenta puede ser requerido compulsivamente, o si declara hechos falsos puede ser privado de su libertad. Asimismo, existen situaciones en las que de ser tan solo un testigo en un proceso de investigación pasa a la condición de acusados, por lo que es necesario contar con el asesoramiento de un abogado penalista.

«Si quieres la paz, lucha por la justicia»

(Papa Pablo VI)

En el Estudio Jurídico Antinori D´Angelo estamos preparados para asesorarte en las citaciones que te hayan programado a fin de resguardar tus derechos. Nuestro número de contacto es el 967275471 o puedes visitarnos en nuestro estudio jurídico ubicado en la: Urb. Natasha Alta, MZ “P”, Lote 8, 2do piso – oficina 202, al lado del Poder Judicial, en la ciudad de Trujillo. Te esperamos.