Dina, investigada por el delito de cohecho


Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO
Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO

Se ha presentado una denuncia constitucional contra la presidenta Dina Boluarte, por el caso Rólex. La imputación contra la mandataria es por la presunta comisión del delito de cohecho pasivo impropio en agravio de El Estado.

Frente a este escenario, te puedes estar preguntado si acaso recibir un regalo califica como delito, y –claramente- si no eres un funcionario público no habría ningún problema en recibir alguna dádiva de un empresario o político; pero, una vez que te conviertes en funcionario o eres servidor público debes cuidar tus acciones.

En el Código Penal se ha establecido un capítulo dedicado a “DELITOS COMETIDOS POR FUNCIONARIOS PÚBLICOS”; es decir, la actuación de los servidores públicos y funcionarios debe regirse bajos ciertos principios, tales como el deber de fidelidad hacia la administración pública o actuar bajo el principio de imparcialidad; es decir, sin que sus decisiones se vean influenciadas por terceros.

El delito de corrupción de funcionarios, denominado por la jurisprudencia como “cohecho”, requiere para su comisión la presencia de dos personas: de un lado, un corruptor (el sujeto que ofrece la dádiva) y de otro lado un corrupto (el funcionario que recibe el ofrecimiento o lo acepta).

La corrupción es un problema que viene afectando nuestro país desde hace varias décadas, y es una de las causas de por qué no crecemos económicamente. En tal sentido, es necesario que se concentren todos los esfuerzos por combatir dicho mal, ya que afecta el sistema económico y genera brechas de desigualdad. Asimismo, impide que el Estado brinde prioridad a temas relevantes tales como educación, transporte, agricultura, etc.

¿Cuáles son las modalidades del delito de cohecho?

1.- Cohecho activo genérico: el ciudadano ofrece, da o promete a un funcionario público un donativo o beneficio para que realice u omita actos en contra de sus obligaciones. Se sanciona con una pena que va entre los 3 a 6 años.

2.- Cohecho activo pacífico: el ciudadano ofrece, da o promete donativo o beneficio a un Magistrado, Fiscal, Perito, o Arbitro para influir en la decisión de un asunto de su competencia. Se sanciona con una pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años.

3.- Cohecho pasivo propio: el funcionario público acepta, recibe o solicita, directa o indirectamente, donativo o beneficio para realizar u omitir un acto, violando sus obligaciones. Se sanciona con una pena que va entre los 5 a 8 años.

4.- Cohecho pasivo impropio: el funcionario público acepta, recibe o solicita, directa o indirectamente, donativo o beneficio indebido para hacer un acto propio de su cargo. Se sanciona con una pena que va entre los 4 a 8 años.

¿En qué consiste el delito de cohecho pasivo impropio?

Es cuando un funcionario público recibe un regalo o un beneficio indebido a cambio de hacer un acto propio de sus funciones. Por ejemplo, la presidenta recibe relojes y joyas a cambio otorga un mayor presupuesto al Gobernador de Ayacucho, quien le proporcionó dichos regalos. Es una retribución; sin embargo, emplea fondos del ESTADO para devolver el favor, faltando al deber de lealtad que debe tener todo funcionario público.

Finalmente, si eres funcionario o servidor público debes tener cuidado en cada acción que realices; y si te encuentras investigado por la presunta comisión de un delito, no dudes en contactarnos para llevar tu caso y ayudarte a esclarecer los hechos, a fin de que se te absuelva de todos los cargos que pesan en tu contra.

«La corrupción es evitable y exige el compromiso de todos»

(Papa Francisco)

En el Estudio Jurídico Antinori D´Angelo estamos preparados para asesorarte legalmente, nuestro número de contacto es el 967275471 o puedes visitarnos en nuestro estudio jurídico ubicado en la Urb. Natasha Alta, MZ “P”, Lote 8, 2do piso – oficina 202, al lado del Poder Judicial, en la ciudad de Trujillo. Te esperamos.