Casos en flagrancia


Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO
Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO

Sobre la flagrancia delictiva, se tienen las reglas procesales que restringen un derecho fundamental, como el derecho a la libertad personal, pues no existe libertad absoluta, ya que ésta puede ser suprimida por mandato del juez. La flagrancia implica la existencia de un delito evidente. Teniendo en cuenta lo preceptuado en el artículo 259 del CPP, existe flagrancia cuando:

1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible.

2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.

3. El agente ha huido y ha sido identificado inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, y es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas.

4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel.

Es decir, la libertad puede restringirse solo por detención de la autoridad policial en flagrante delito. Esta circunstancia nos hace considerar que ante esta situación particular, la intervención policial se encuentra legitimada y el actuar policial es una razón de justificación para la búsqueda de un procesamiento célere a quienes son descubiertos en actuar delictivo.

A partir de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1194, se consideró el denominado proceso inmediato para los casos de flagrancia, en donde el fiscal, al término del plazo de detención efectuada por la policía, debe solicitar al juez la incoación del proceso inmediato -ello supeditado a si decide ejercitar la acción penal-. De modo que podemos considerar al proceso inmediato como una herramienta fundamental para resolver los casos de flagrancia delictiva.

¿Cuáles son las funciones de las autoridades en el caso de flagrancia?

a) La Policía Nacional del Perú elabora las actas de registro, la cadena de custodia, dispone los ambientes necesarios para los detenidos, entre otras actividades.

b) En cuanto al Ministerio Público, toma conocimiento de la detención y dispone la realización de diligencias para decidir si existe la situación de flagrancia delictiva. Plantea la posibilidad de la aplicación de un criterio de oportunidad, o la incoación del proceso inmediato, poniendo al detenido a disposición del juez.

c) Respecto a la defensa, le compete entrevistarse con el detenido, preparar su defensa, asistir a la audiencia e interponer los medios de defensa en favor de su defendido.

d) Corresponde al juez la dirección de la audiencia. Cabe precisar que a la fecha existe dentro del Centro Integrado del Sistema de Administración de Justicia de El Porvenir (CISAJ El Porvenir, provincia de Trujillo, región La Libertad) un Juzgado Penal Unipersonal para el trámite del juzgamiento en procesos inmediatos y dos juzgados de investigación preparatoria. La competencia de estos juzgados abarca toda la provincia de Trujillo.

CASOS:

1.- Lesiones culposas. El hecho delictivo se produjo en el domicilio de la agraviada, quien llamó a la central 105, y los efectivos policiales la conducen a la dependencia policial para realizar su denuncia y posteriormente se evacuó a la denunciante al Hospital para que se le practique su reconocimiento médico legal. Por otra parte, el sentenciado, luego de cometer el delito, fue detenido por el personal policial por estar dentro de la situación de flagrancia, y durante el proceso reconoció los hechos, indicando estar arrepentido, por lo que solicitó la terminación anticipada del proceso.

2.- Conducción en estado de ebriedad. Para acreditarse ello se requiere una pericia que debe dar cuenta que el imputado conducía bajo los efectos de la ingesta de alcohol en exceso. El fiscal, al tomar conocimiento del mismo, requerirá la incoación del proceso inmediato para su juzgamiento. La pena por este delito puede llegar a pena de cárcel efectiva y a la inhabilitación para que siga realizando sus actividades como conductor y suspensión de licencia.

3.- Receptación. Puedes estar participando de una fiesta, cuando ingresan efectivos policiales y solicitan a todas las personas sus documentos; asimismo, verifican que sean propietarios de los chips que portan, por lo que al descubrir que no son titulares del chip que portan son detenidos en flagrancia por el delito de receptación.

«La justicia es la constante y perpetua voluntad de dar a cada uno su Derecho«.

Edward Coke (1552 – 1634).

En el Estudio Jurídico Antinori D´Angelo llevamos emergencias legales por flagrancia delictiva. Nuestro número de contacto es el 967275471, o pueden visitarnos en nuestro estudio jurídico ubicado en la: Urb. Natasha Alta, Mz “P”, Lote 8, 2do piso – oficina 202; al lado del Poder Judicial, en la ciudad de Trujillo. Los esperamos.