Alcances sobre el proceso de omisión a la asistencia familiar


Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO
Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO

La Omisión a la Asistencia Familiar consiste en no cumplir con el pago de la pensión alimenticia establecida en una sentencia o en un acta de conciliación. De acuerdo a ley, el concepto de alimentación comprende: alimentos, vestimenta, educación, recreación, salud, entre otros. Los alimentos son un derecho que le corresponde recibir al menor de edad o a los hijos mayores que se encuentran cursando estudios superiores de manera exitosa.

Por ese motivo, se sanciona el incumplimiento del pago de la pensión de alimentos, conforme se establece en el artículo 149 del Código Penal:

El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años”.

Previamente se debe presentar una demanda de alimentos, y una vez que se declare fundada la demanda, el Juez establecerá el monto con el que debe acudir el demandado en favor del alimentista. A partir de ahí, si no cumple con su obligación se debe presentar una liquidación del monto que adeuda. Una vez que dicha liquidación es aprobada por el Juez de Paz Letrado, se remiten copias a la Fiscalía para que sea el Fiscal quien siga el caso por Omisión a la Asistencia Familiar.

Mediante la Ley 31960, de fecha 18 de diciembre de 2023, se estableció que las copias serán remitidas por el juez de oficio y, bajo responsabilidad, al Fiscal de Turno; no obstante, dicha ley no se viene cumpliendo y las cosas siguen como antes. Es la parte demandante quien debe sacar las copias certificadas del expediente y luego enviarlas junto con el oficio al Fiscal de Turno. Una vez que las copias se encuentran en la Fiscalía, se cita a las partes a una audiencia de principio de oportunidad, en donde al monto adeudado se le suma el 10% por concepto de reparación civil.

Si cuentas con una sentencia a tu favor y el juez ha ordenado que el demandado te pase un monto determinado por concepto de alimentos, pero han pasado meses sin que cumpla su obligación, lo primero que debes hacer es solicitar el estado de cuenta de tu tarjeta del Banco de la Nación, para que tu abogado pueda hacer la liquidación. Una vez que la liquidación es aprobada, se deben remitir las copias a la Fiscalía; es decir, tu abogado deberá llevar el oficio y presentar la liquidación aprobada al Fiscal de Turno, quien deberá abrir un proceso penal en donde, si el denunciado no llega a un acuerdo respecto del pago, se inicia un proceso inmediato.

«El pan nuestro de cada día, dánoslo hoy.«

Jesús de Nazaret (Oración del Padre Nuestro)

En el Estudio Jurídico Antinori D´Angelo llevamos casos de Omisión a la Asistencia Familiar y Alimentos, nuestro número de contacto es el 967275471, o pueden visitarnos en nuestro estudio jurídico ubicado en la: Urb. Natasha Alta, MZ “P”, Lote 8, 2do piso – oficina 202, al lado del Poder Judicial, en la ciudad de Trujillo. Los esperamos.