La sociedad de gananciales es un régimen patrimonial que significa que todos los bienes adquiridos dentro del matrimonio pertenecen a ambos cónyuges. No obstante, los bienes propios de cada cónyuge adquiridos antes de contraer matrimonio, siguen perteneciendo únicamente a su esfera patrimonial. Por ejemplo: si producto de una herencia adquiero una casa mientras me encuentro soltera, dicho inmueble no formará parte de la sociedad de gananciales, pudiendo disponer de dicha propiedad con total libertad. No obstante, si junto con mi pareja decido comprar una casa, todo trámite deberá ser realizado contando con la firma de ambas partes, pues el patrimonio será de ambos cónyuges por igual, sin importar quien aportó más para la adquisición del inmueble.
Por el contrario, el régimen de Separación de Patrimonios significa que cada cónyuge conserva la propiedad y administración de sus bienes presentes, así como de los futuros. Este régimen patrimonial tiene por finalidad proteger al cónyuge de las deudas presentes o futuras que pueda tener el otro cónyuge, de tal forma que el cónyuge deudor deberá responder con sus propios bienes ante cualquier deuda que tuviere. Por ejemplo, yo tengo un negocio y producto de ello comienzo a generar muchos ingresos, los bancos me comienzan a ofrecer dinero para invertir en mi negocio y decido aceptar un préstamo; no obstante, producto de situaciones que no puedo controlar, no tengo los mismos ingresos y me es imposible pagar la deuda. Ello no afectará a mi cónyuge, toda vez que escogimos el régimen de separación de patrimonios.
Si has optado por el régimen de sociedad de gananciales cuando te casaste, Sí puedes solicitar el cambio al régimen de separación de patrimonios; para ello necesitarás los siguientes requisitos: copia de los documentos de identidad de los cónyuges, acta matrimonio, partida registral de los bienes muebles e inmuebles adquiridos dentro del matrimonio y la Minuta de Liquidación de Sociedad de Gananciales y sustitución por el régimen de Separación de Patrimonios firmada por abogado (documento que contiene la declaración de los bienes adquiridos dentro del matrimonio, la declaración expresa de liquidar la sociedad de gananciales, la forma como se adjudica a cada cónyuge estos bienes y la declaración de sustituir el régimen patrimonial de su matrimonio).
Si todavía no te has casado, recuerda que puedes optar libremente por el Régimen de sociedad de gananciales o por el de Separación de patrimonios, el cual comenzará a regir al celebrarse el casamiento. Si eliges el régimen de separación de patrimonios, deberás otorgar escritura pública y para que surta efecto debe inscribirse en el registro personal. A falta de escritura pública, se presume que los interesados han optado por el régimen de sociedad de gananciales.
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