Alcances sobre el delito de coacción


Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO
Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO

El delito de coacción es un delito contra la libertad individual y consiste en utilizar la violencia para impedir a una persona que haga algo que no está prohibido por la ley o para obligarle a hacer algo que no quiere, sea justo o injusto. Este delito se encuentra previsto en el artículo 151 del Código Penal de la siguiente manera: El que, mediante amenaza o violencia, obliga a otro a hacer lo que la ley no manda o le impide hacer lo que ella no prohíbe será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Mediante el Recurso de Nulidad 2113-2017-Lima se han establecido los elementos objetivos del tipo, los cuales son: 1) la amenaza, que debe ser entendida como la acción que produce en el sujeto pasivo un temor o apremio, que lo obliga a obedecer al agente, realizando la conducta que se le indica; tal temor es consecuencia de una amenaza suficientemente idónea acerca de un mal inminente, y, 2) la violencia, debe ser suficiente para generar la anulación de la voluntad de la víctima, quien se ve obligada a realizar una conducta no deseada.

Por ejemplo: “X”·te amenaza con el propósito que le entregues un dinero, caso contrario atentará contra la vida de tu familia. Es tan grande el temor que te provoca dicha amenaza que te ves obligado a solicitar dinero a tus familiares para cumplir con entregar el dinero que te está solicitando “X”.

¿En qué situaciones no estaríamos frente al delito de coacción?

Una coacción podría ser legítima, únicamente si se obligara a hacer algo a alguien bajo las siguientes circunstancias:

– La Policía con la sociedad.

– Los padres con sus hijos.

– Imposición de tratamientos médicos.

¿Cuándo se consuma el delito de coacción?

El delito de coacción, según la ciencia penal, es un delito de resultado debido a que se consuma cuando la víctima no hace lo que quería o se le obliga a hacer lo que no quería. En este sentido, se admite el grado de tentativa porque el agresor ha podido realizar los elementos del tipo que estaban de su mano, a pesar de que con su modus operandi no logra lo esperado.

En la actualidad, la tecnología y las redes sociales se han transformado, en ocasiones, en herramientas para realizar amenazas, coacciones, chantajes u hostigamientos, facilitando al autor poder actuar bajo el anonimato y dificultando posteriormente la investigación. No obstante, ningún acto que involucre la realización de un delito debe quedar impune.

Si eres víctima del delito de coacción, en el Estudio Jurídico ANTINORI D´ANGELO te orientaremos con respeto, eficiencia, confidencialidad y empatía. Puedes contactarnos al 967275471. Nos encontramos en: Urb. Natasha Alta, MZ “P”, Lote 8, 2do piso – oficina 202, al lado del Poder Judicial. Te esperamos.