Puedes pedir los útiles escolares en la conciliación extrajudicial


Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO
Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO

En el mes de marzo se inician las clases presenciales de los escolares, razón por la cual los padres de familia sienten la presión por adquirir la lista de útiles que cada año crece más. A ello, hay que añadir: el pago de la matrícula, la pensión, la mochila, el uniforme escolar, los libros que se emplearán como material educativo durante todo el año, entre otros gastos que se realizan al iniciar el año escolar.

Por ello, es necesario que si te encuentras separada del padre de tus hijos, optes por iniciar un proceso de conciliación extrajudicial, en donde conste el monto que él aportará por concepto de útiles escolares cada año.

Es materia de conciliación aquella pretensión fijada en la solicitud de conciliación; por ello, al recurrir a un centro de conciliación extrajudicial debes exponer los hechos que motivan la conciliación, tales como que producto de una relación sentimental entre tú y tu pareja procrearon a un menor, respecto de quien ahora desean llegar a un acuerdo sobre los alimentos. Se debe precisar que el punto de controversia versa sobre el monto que se asignará como pensión de alimentos en favor del menor, pudiendo acordarse sobre: 1) El monto mensual que aportará el padre del menor en favor de su hijo, 2) El monto que aportará por concepto de útiles escolares cada inicio del año escolar del menor, 3) La forma en que se realizará el pago de los alimentos, indicando la cuenta a la que se realizará el depósito, y el día de pago.

Para ello, se debe presentar el informe de gastos de la pensión de alimentos, incluyendo la lista de útiles escolares, a fin de determinar el monto que le corresponde percibir en favor de su menor hijo cada inicio del año escolar. Asimismo, se debe determinar el monto con el que aportará el padre del menor; para ello, se debe acreditar la posibilidad económica del que se encuentra obligado a pasar los alimentos, ello en base a su sueldo, rentas que perciba, otros ingresos y a su situación familiar.

Además, se debe considerar que el derecho de alimentos es irrenunciable, solo pueden renunciar a este derecho aquellos que son mayores de edad cuando no los requieran o cuando disfruten de los medios económicos para subvencionar sus necesidades alimentarias. La renuncia debe ser libre, espontánea y voluntaria, no impuesta por la fuerza o coacción por uno de los progenitores.

Finalmente, la conciliación se fundamenta en la autonomía de la voluntad y se nutre de principios como la equidad, veracidad, buena fe, celeridad y economía, entre otros; por ello te recomendamos conciliar en temas de alimentos a fin de que tus hijos puedan tener un desarrollo óptimo. Recuerda que la solución depende de las partes quienes decidirán si llegan a un acuerdo.

«La justicia, naturalmente, busca la conciliación y exige el compromiso».

En el Centro de Conciliación Antinori D´Angelo somos abogados y conciliadores; ayudamos a nuestros clientes a encontrar la mejor solución a sus conflictos. Nuestro número de contacto es el 967275471. Puedes reservar tu cita en Urb. Natasha Alta, MZ “P”, Lote 8, 2do piso Oficina 202 (al lado del Poder Judicial) – Trujillo. Te esperamos.