Procedimientos para el trámite de la libertad de los internos


Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO
Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO

Cuando el magistrado del Poder Judicial dispone la libertad del interno de un Establecimiento Penitenciario por haber cumplido su pena, liberación condicional, libertad provisional, Habeas Corpus y otros, debe enviar un oficio dirigido al Director del respectivo Establecimiento Penitenciario.

Etapas del procedimiento

1.- El secretario del Juzgado presenta un oficio, con la orden de libertad del interno, en la mesa de partes del Establecimiento Penitenciario. El oficio debe ir acompañado de la resolución mediante la cual se otorga la libertad al interno, debidamente certificada por el secretario del Juzgado.

2.- El Subdirector de la respectiva Subdirección de Registros Penitenciarios recibe el documento y lo deriva al encargado de libertades para que procese la solicitud, quien -previamente- debe verificar que los datos del oficio coincidan con los catos del interno a excarcelar.

3.- El director del establecimiento penitenciario es quien suscribe el Certificado de Libertad para su entrega al interno y visará la respectiva papeleta de Excarcelación, que autoriza al órgano de seguridad el egreso del interno del centro penitenciario.

Duración del procedimiento

El trámite se realizará dentro de las 24 horas computadas a partir de la hora registrada en el sello de recepción de mesa de partes del Establecimiento Penitenciario. El oficio relacionado a la libertad de un interno tiene prioridad sobre otros documentos.

¿Qué se entiende por resocialización?

La resocialización del condenado es un principio integrado por tres subprincipios: reeducación, rehabilitación y reincorporación. En esta línea, la “reeducación” hace referencia al proceso por el cual la persona adquiere determinadas actitudes que le permitirán desarrollar su vida en comunidad; la “reincorporación” hace alusión a la recuperación social de la persona condenada a determinada pena; y, finalmente, la “rehabilitación” representa la renovación jurídica del status del ciudadano que cumple determinada pena.

¿Cuál es la naturaleza de la resocialización?

Un sector importante de la dogmática penal considera que la resocialización representa el fin preventivo que debe cumplir la pena. Este fin previene la comisión de delitos a través de la generación de un cambio “positivo” en el delincuente. En ese sentido, la resocialización es una garantía del Derecho penal.

La garantía de resocialización pertenece, evidentemente, al bloque de penas de prisión que tienen por objetivo evitar -en la mayor medida posible- los efectos negativos de la prisión en las personas y brindarles la posibilidad real de optar por un camino distinto al de la criminalidad.

La pena privativa de libertad está limitada por un conjunto de principios garantistas sólidos. Por ello, una vez cumplida la condena que impone una pena carcelaria, se entiende que el interno se encuentra re socializado, lo cual permite prevenir la comisión de delitos en el futuro.

Para una mayor información nuestro número de contacto es el 967275471, o pueden visitarnos en nuestro estudio jurídico ubicado en la: Urb. Natasha Alta, Mz “P”, Lote 8, 2do piso – oficina 202, al lado del Poder Judicial. Los esperamos.