La confidencialidad de un abogado penalista


Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO
Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO

La confidencialidad con el cliente comprende no solo la prohibición del abogado de revelar aquella información brindada bajo la confidencialidad abogado-cliente, sino que ésta debe ser resguardada también por quienes colaboran en el estudio jurídico y tienen conocimiento del caso. Además, el deber de confidencialidad no se extingue por el término de la relación profesional, sino que perdura en el tiempo, salvo que el cliente libere al abogado de su obligación.

La relación abogado-cliente debe basarse en la confianza. Por ello, el secreto profesional es un deber del abogado, a fin de resguardar los hechos y la información relacionada a determinado cliente, debido a una relación profesional. Si el abogado causa daños a su cliente por revelar información confidencial, debe reparar dichos daños.

Puede darse la situación de que una autoridad, ya sea judicial o un representante del Ministerio Público, le requiera al abogado cierta información respecto de su cliente; sin embargo, éste se encuentra facultado a oponerse a dicho requerimiento debido a que no puede revelar información protegida por el secreto profesional. En esta situación, no estaríamos frente a un posible delito de desobediencia a la autoridad.

Existe una excepción para que el abogado pueda revelar información protegida por el secreto profesional “cuando cuente con el consentimiento informado expreso y previo del cliente”, debiendo constar por escrito.

Otros casos en los que se podría revelar información serían: 1) cuando el abogado se ve obligado a acudir a los tribunales para reclamar el pago de sus honorarios, 2) si se encuentra en medio de un proceso disciplinario ante el Colegio de Abogados, 3) para evitar la comisión o consumación de un crimen, 4) para obtener consejo ético profesional, siempre que la revelación se haga a otro abogado bajo confidencialidad, y 5) para defenderse de una imputación grave formulada en contra suya en relación con el servicio profesional prestado al cliente.

La revelación lícita del secreto profesional se dará siempre que sea innocua: sin causar ningún mal o algún perjuicio al cliente, caso contrario deberá el abogado sacrificar sus intereses en aras del secreto profesional.

La ética, en el ejercicio profesional del derecho, es fundamental, puesto que genera la confianza del cliente para contar la verdad de los hechos y así brindarle una defensa oportuna con todas las herramientas legales. En el artículo 8 del Código de Ética del abogado, se establece: “El abogado debe inspirar con sus actuaciones la confianza y el respeto de la ciudadanía por la profesión de abogado. Debe abstenerse de toda conducta que pueda desprestigiar la profesión”.

El abogado debe procurar, en todo momento, un ejercicio apegado a la verdad y al derecho, aun cuando esto signifique sacrificar intereses económicos o personales.

«Todo lo que me cuente quedará amparado por el secreto profesional”.

En el Estudio Jurídico Antinori D´Angelo llevamos emergencias legales y guardamos el deber de confidencialidad de nuestros clientes. Nuestro número de contacto es el 967275471 o pueden visitarnos en nuestro estudio jurídico ubicado en la Urb. Natasha Alta, MZ “P”, Lote 8, 2do piso – oficina 202, al lado del Poder Judicial, en la ciudad de Trujillo. Los esperamos.