El principio de oportunidad: Concepto, base legal, aplicación e inaplicación y el procedimiento respectivo


Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D’ANGELO
Abogada especialista en Derecho Penal – CALL 9811

Este es un mecanismo donde las partes acuerdan y negocian la solución de un conflicto penal, la cual permite que acabe el proceso penal previo acuerdo entre el imputado y el agraviado, y con una participación del fiscal, lo cual permite que el denunciado, cuando cancela la reparación civil, sea beneficiado con la abstención de la acción penal por parte del titular de la misma (el fiscal) y el agraviado con aquel pago. El fiscal, dentro del marco de sus funciones, podrá intervenir en este acuerdo y se abstendrá de ejercitar la acción penal.

La base legal de este principio se encuentra consagrado en el artículo 2° incisos 1, 2, 3, 4, 5; y Art. 350.1.e. del Código Procesal Penal; Ley 30076, Resolución N° 1470-2005-MP-FN y Resolución N° 2508-2013-MP-FN.

De la misma manera, hacemos de su conocimiento que el objetivo de este principio de oportunidad es fortalecer la actuación del fiscal y promover el uso de este principio de manera clara y eficaz y con la finalidad de evitar que se lleve a juicio el caso penal. Las partes legitimadas en la aplicación del Principio de Oportunidad son: El imputado, el fiscal, el abogado (o la abogada) defensor, el agraviado y -de ser el caso- el tercero civilmente responsable. No se puede aplicar cuando el delito es cometido por un funcionario público en ejercicio de su cargo.

Los casos donde mayormente se aplica este Principio es: Cuando el agente haya sido afectado gravemente por las consecuencias de su delito, culposo o doloso, siempre que este último sea reprimido con pena privativa de libertad no mayor a 4 años, y la pena resulte innecesaria. Cuando se trate de delitos que no afecten gravemente el interés público.

El procedimiento es el siguiente: El Fiscal de oficio emite una disposición impulsando la probable aplicación de este principio, citando al imputado en el plazo de 10 días calendario a partir de la expedición de dicha disposición. Luego, el imputado manifiesta su conformidad y el Fiscal, en el plazo de 48 horas, procederá  a citar a la Audiencia única, la misma que se llevará a cabo en los siguientes 10 días después de la citación. Las partes acordarán respecto al monto de la reparación civil, forma de pago y plazo. En ese momento el fiscal emitirá una disposición fiscaly el plazo de pago no excederá los nueves meses.

Si quieres llegar a un acuerdo con el agraviado y cumples con estas expectativas legales, en el Estudio Jurídico Antinori D’Angelo & Cruz Abogados Asociados, luego del estudio riguroso del caso te podemos apoyar para llegar a una negociación y se archive tu caso en base a criterios dogmáticos que sustenten nuestra posición; y -de ser el caso- es necesario que te acerques con copias de los documentos incluidos en la carpeta fiscal.