Hoy en día nos regimos por el modelo acusatorio, garantista y adversarial, el cual se puso en vigencia de manera progresiva en todo el Perú. Dicho sistema no tiene como finalidad limitar las actuaciones que viene realizando la Policía Nacional, sino que busca, a través del modelo acusatorio, fortalecer el trabajo conjunto entre la Policía y el MP, quienes tienen el deber de asegurar la evidencia del delito frente a la existencia de indicios que aseguren en alto grado la vinculación del imputado con el hecho incriminado.
El Fiscal, como director de la investigación, asume el control de todos los actos de investigación que realiza la policía pues ello garantiza la existencia de una sola investigación; sin embargo, en los delitos de conducción en estado de ebriedad es la policía quien por orden del Fiscal realiza los actos urgentes e inaplazables, tal como la toma del dosaje etílico; dicho examen debe realizarse en el momento de producido el accidente; no obstante, frente a la realización de diversas diligencias, este examen es tomado 4 o 5 horas después de producido el hecho.
Respecto a la pena por la comisión del delito de conducción en estado de ebriedad, el Código Penal, en el Título XII sobre delitos contra la seguridad pública, establece en el capítulo I sobre los delitos de peligro común, la tipificación del delito de conducción en estado de ebriedad en su artículo 274 de la siguiente manera:
-El que encontrándose con presencia de alcohol en la sangre, en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, conduce un vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años.
-Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, encontrándose con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres años.
A su vez, el Código Penal en el Título I sobre delitos contra la vida, el cuerpo y la salud establece en el capítulo I sobre Homicidios, la tipificación del delito de homicidio culposo en su artículo 111:
– La pena privativa de la libertad será no menor de cuatro años ni mayor de ocho años si la muerte se comete utilizando vehículo motorizado, estando el agente con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, en el caso de transporte particular, o mayor de 0.25 gramos-litro en el caso de transporte público.
En ese sentido, vemos el interés del legislador en no dejar impunes las conductas realizadas por conductores imprudentes que cometen serias infracciones a las reglas de tránsito; de esta manera les impone penas severas a fin de luchar contra esta clase de mal que aqueja al país.
En caso de verte inmerso en medio de esta clase de delito, puedes ubicarme al número de celular 967-275-471 y en mi Estudio Jurídico de la Av. Jesús de Nazareth 468, Urb. Luis Albrecht, 2do piso (al lado de la Fiscalía).