Diferencia entre detención e intervención


Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO
Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO

El 4 de octubre se publicó el Decreto Legislativo Nº 1574 mediante el cual se modificó el numeral 4 del artículo 205º del Nuevo Código Procesal Penal, respecto al control de identidad policial. En ese sentido, los efectivos policiales pueden requerir la identificación de cualquier persona y realizar las comprobaciones pertinentes en la vía pública, cuando consideren que resulta necesario para prevenir un delito u obtener información útil para la averiguación de un hecho punible. Si la persona no posee su documento nacional de identidad, podrá ser conducido a la Dependencia Policial más cercana y en dicho lugar se le tomaran sus impresiones dactilares para constatar si cuenta con alguna requisitoria.

La norma establece que en el caso de una intervención de un ciudadano nacional el procedimiento para lograr su identificación no podrá exceder de cuatro horas, sin embargo, en el caso de un extranjero no podrá exceder de doce horas para lograr su plena identificación. Luego de dicho plazo, si se constata que la persona intervenida no tiene alguna requisitoria se podrá retirar de la dependencia policial. No obstante, si se verifica en el sistema que existe una requisitoria vigente en contra del intervenido, se procederá a su detención.

Otro aspecto relevante de la norma recientemente aprobada es que mientras dure el procedimiento de identificación, el intervenido no podrá ser ingresado a celdas o calabozos ni mantenido en contacto con personas detenidas, y tendrá derecho a comunicarse con un familiar o con su abogado. Este aspecto es trascendental porque en muchas situaciones, pese a tratarse tan solo de un control de identidad, la persona es ingresada a una celda mientras se obtiene el resultado de sus impresiones dactilares o si tuviere alguna requisitoria.

Una detención policial dura un plazo de veinticuatro horas y solo se realiza cuando la persona es sorprendida en flagrante delito. Según el artículo 259º del Nuevo Código Procesal Penal existe flagrancia cuando:

1. El agente es descubierto en la realización del hecho punible.

2. El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto.

3. El agente que ha huido es identificado y encontrado dentro de las veinticuatro horas de producido el hecho punible.

4. El agente es encontrado dentro de las veinticuatro horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos procedentes de aquel.

Recomendaciones:

– Debes portar tu D.N.I. a todo lugar pues, caso contrario, con fines de identificación podrás ser conducido a una dependencia policial y estar retenido hasta por máximo cuatro horas.

– Si has sido detenido por un efectivo policial, debes contactar a tu abogado penalista para que participe en todas las diligencias que se programen, pues estás siendo involucrado en la comisión de un delito y todo lo que digas o hagas podrá ser usado en tu contra.

En el Estudio Jurídico Antinori D´Angelo creemos que la vida y la libertad son bienes jurídicos que deben ser protegidos. Para una mayor información nuestro número de contacto es el 967275471 o pueden visitarnos en la Urb. Natasha Alta, MZ “P”, Lote 8, 2do piso – oficina 202, al lado del Poder Judicial. Los esperamos.