En el año 2017, mediante la Ley Nº 30550, se modificó el Código Civil con la finalidad de incorporar en las resoluciones judiciales sobre pensiones alimentarias, el criterio del aporte por trabajo doméstico no remunerado. Así, se modificó el artículo 481 del Código Civil estableciéndose que:
“El juez considera como un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista”.
La alta participación de las mujeres en el trabajo doméstico no remunerado (quehaceres del hogar, cuidado infantil, cuidado de personas) las torna invisibles como actoras y sujetos del desarrollo. Ello genera una dependencia económica y establece relaciones de poder y subordinación con respecto a sus parejas. Pese a que las actividades del trabajo doméstico no remunerado siguen siendo invisibles y no valoradas socialmente, con la emisión de la Ley 30550 el trabajo que realiza una madre para cuidar a sus hijos es considerado como un aporte económico.
Es obligación de ambos padres prestar alimentos en favor de sus hijos. En ese sentido, el trabajo doméstico que realiza una de las partes es considerado como un aporte económico, el cual incluye: lavar la ropa, bañar a los hijos, cocinar, llevarlos a la escuela, ayudarles en sus tareas, llevarlos a sus controles médicos, etc.
Otro aspecto, que se menciona en el artículo 481 del Código Civil es que:
“Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo además a las circunstancias personales de ambos”.
Esto implica que, dependiendo de las posibilidades del que debe prestar alimentos, uno puede pedir determinada cantidad de dinero; pues no es lo mismo pedir alimentos para el hijo de un taxista que pedir alimentos para los hijos de un político. Claramente, existe mucha diferencia; se debe analizar el desarrollo del menor y la calidad de vida que el padre puede ofrecerle. El monto máximo que se puede cargar por pensiones alimenticias en total es el 60% de los ingresos del demandado.
Si por parte de tu pareja vienes recibiendo maltrato psicológico, lo cual no te permite tener libertad para interponer una demanda de alimentos y solicitar hasta el 60% de su sueldo, recuerda que puedes solicitar medidas de protección a fin de que el Juez establezca que el padre de tus hijos no pueda acercarse ni a ti ni a tus menores hijos; además de prohibirle que se comunique contigo, a través de cualquier medio de comunicación (mensajes de texto, correo electrónico, redes sociales, WhatsApp) con la finalidad de gritar, humillar, intimidar y/o amenazar con atentar contra tu integridad física o tu vida.
Finalmente, no debes tener temor de presentar tu demanda de alimentos, porque es un derecho que le corresponde al menor alimentista; y si él no se encuentra en la capacidad de defender sus derechos por ser un menor de edad, su madre debe hacerlo.“Si tocan a una, respondemos todas”.
Para una mejor asesoría puedes contactarnos al 967275471. Nos encontramos en: Urb. Natasha Alta, MZ “P”, Lote 8, 2do piso – oficina 202, al lado del Poder Judicial.
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