¿Qué son los beneficios penitenciarios?


Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO
Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO

Una vez que el Juez emite una sentencia condenatoria, le impone al acusado una pena privativa de libertad efectiva; es decir, el acusado es recluido en un centro penitenciario por el tiempo que haya solicitado el Fiscal y que el Juez haya estimado que le corresponde, dependiendo del delito que se hubiere cometido.

No obstante, pese a haberse determinado la privación de la libertad de una persona, por ejemplo por el periodo de 12 años, en el Código de Ejecución Penal se han establecido beneficios penitenciarios en favor del sentenciado. Esto quiere decir que, dependiendo del delito cometido, se podrá solicitar la Semi Libertad del condenado. En ese sentido, el interno, con primera condena efectiva, podrá egresar del establecimiento penitenciario para efectos de trabajar o estudiar, siempre y cuando cumpla los siguientes requisitos:

1. Cumpla la tercera parte de la pena.

2. No tenga proceso pendiente con mandato de detención.

3. Se encuentre ubicado en la etapa de mínima o mediana seguridad del régimen cerrado ordinario.

4. Cumpla con pagar los días multa fijados en la sentencia.

5. Cumpla con pagar total o parcialmente la reparación civil fijada en la sentencia.

Sin embargo, este beneficio no aplica para todos los casos pues la norma ha delimitado en qué casos no procede. Así tenemos que no es posible solicitar el beneficio de semi libertad cuando se hubiere cometido un delito vinculado al crimen organizado, parricidio, homicidio calificado, feminicidio, secuestro, entre otros.

¿Cuál es el procedimiento?

Se deberá formar un expediente de Semi libertad, el cual debe ser solicitado por el interno, representado por su abogado. Dicho expediente debe contener los siguientes documentos:

1. Copia certificada de la sentencia consentida y/o ejecutoriada.

2. Certificado de conducta dentro del penal.

3. Certificado de antecedentes judiciales a nivel nacional.

4. Certificado de cómputo laboral o estudio efectivo, en el que se acredite que el interno ha realizado labores al interior del establecimiento penitenciario, o ha obtenido nota aprobatoria. Se adjuntará las planillas de control.

5. Constancia de régimen de vida otorgado por el Jefe del Órgano Técnico de Tratamiento del establecimiento penitenciario, indicando el régimen y la etapa en los que se encuentra ubicado.

6. Informe del Consejo Técnico Penitenciario sobre el grado de readaptación del interno.

7. Certificado notarial, municipal o judicial que acredite domicilio o lugar de alojamiento.

¿Cuál es la finalidad de los beneficios penitenciarios?

Los beneficios Penitenciarios tienen la finalidad de mejorar las condiciones de vida del interno, cuando demuestra que se encuentra resocializado y que se puede reincorporar a la sociedad. Para la debida y correcta aplicación de estos beneficios, tu abogado penalista debe analizar si corresponde aplicar estos beneficios a tu caso.

En el Estudio Jurídico ANTINORI D´ANGELO te orientaremos de manera más detallada sobre los beneficios penitenciarios de acuerdo a ley, y siguiendo el procedimiento establecido. Puedes contactarnos al 967275471. Nos encontramos en: Urb. Natasha Alta, MZ “P”, Lote 8, 2do piso – oficina 202, al lado del Poder Judicial. Te esperamos.