Asesoramiento legal en el rubro minero


Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO
Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO

La pequeña minería y la minería artesanal son actividades que se sustentan en la utilización intensiva de mano de obra, que las convierten en una gran fuente de generación de empleo y de beneficios colaterales productivos en las áreas de influencia de sus operaciones, que generalmente son las más apartadas y deprimidas del país” (Artículo 2 de la Ley Nº 27651).

La pequeña minería es la actividad minera ejercida a pequeña escala, dentro de los límites de extensión y capacidad instalada de producción y/o beneficio establecidos por el artículo 91 de la Ley General de Minería. Debido al crecimiento de la pequeña minería y la minería artesanal, se ha establecido un régimen promocional con el fin de fortalecer su desarrollo a nivel nacional, toda vez que genera empleo de mano de obra local y mejora las condiciones de vida de las poblaciones cercanas a la actividad minera.

En el numeral III del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 014-92-EM, se ha establecido que:

El Estado protege y promueve la pequeña minería y la minería artesanal, así como la mediana minería, y promueve la gran minería”.

En ese sentido, si te dedicas a la explotación o beneficio, en la modalidad de pequeña minería o minería artesanal, debes inscribir tu empresa en el Registro Integral de Formalización Minera (REINFO) de Sunat Operaciones en Línea. De este modo, podrás continuar realizando dichas actividades formalmente y libre de responsabilidad penal por delito de minería ilegal, ilícito penal sancionado en el artículo 307-A del Código Penal:

“El que realice actividad de exploración, extracción, explotación u otro acto similar de recursos minerales metálicos y no metálicos que se encuentre fuera del proceso de formalización, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente y sus componentes, la calidad ambiental o la salud ambiental, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años y con cien a seiscientos días-multa”.

Ejecutamos, como abogados, el Manual de Prevención de Lavado de Activos y el registro oficial de cumplimiento.

Los requisitos para acceder al REINFO son:

– Ser persona natural o persona jurídica que desarrolla actividad de explotación y/o beneficio de pequeña minería o minería artesanal.

– Contar con inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) acogido a renta de tercera categoría.

– Tener en la Ficha RUC la condición de activo y con actividad económica de minería.

– Estar libre de sentencia condenatoria firme por delito de minería ilegal y/o lavado de activos, conforme al Decreto Legislativo N° 1106 y sus modificatorias, o trata de personas.

– Ser persona hábil para ejercer actividad minera, conforme a lo dispuesto por el Título Cuarto del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería.

Recomendación:

Es necesario contratar los servicios de un abogado para que pueda llevar a buen término el proceso de formalización de tu empresa (REINFO), a fin de evitar una posible denuncia por minería ilegal, ilícito penal que se encuentra sancionado con una pena privativa de libertad que va desde los 8 hasta los 10 años, si se comete alguna circunstancia agravante, como si el agente se aprovecha de su condición de funcionario o servidor público, o si el agente emplea para la comisión del delito a menores de edad, entre otros. Asimismo, realizamos la evaluación de tus proveedores según D.L. 1532.

Nuestro número de contacto es el 967275471, o puedes visitarnos en nuestro estudio jurídico ubicado en la Urb. Natasha Alta, MZ “P”, Lote 8, 2do piso – oficina 202, al lado del Poder Judicial, en la ciudad de Trujillo. Te esperamos.