El rol de la asignación anticipada en el proceso de alimentos


Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO
Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO

La asignación anticipada en los procesos de alimentos es considerada como una medida cautelar importante para asegurar la manutención de los alimentistas, basada en el Principio del Interés superior del niño, que busca tutelar al menor que se ve afectado por el incumplimiento de uno de sus progenitores. Este mecanismo permite anticipar y asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaria de manera efectiva, garantizando el bienestar continuo del menor. El Artículo 472 del Código Civil define a los alimentos como todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, y educación del alimentista.

La asignación anticipada de pensión de alimentos permite asegurar la manutención del menor de manera anticipada, en casos donde exista el riesgo de que los ingresos del progenitor varíen o que debido a disputas futuras el proceso se alargue por apelaciones o recursos que presente la parte demandada.

¿Cómo se tramita la asignación anticipada?

La asignación anticipada en procesos de pensión de alimentos puede tramitarse de la siguiente manera:

– Por Acuerdo Extrajudicial: Las partes involucradas pueden acordar de manera voluntaria y extrajudicial la asignación anticipada de alimentos. Este acuerdo debe ser redactado por escrito y firmado por ambas partes, además, debe cumplir con las formalidades legales establecidas.

– Por aprobación Judicial: El acuerdo debe ser presentado ante el juez competente, quien evaluará si cumple con los requisitos legales y si protege los derechos del alimentista.

¿Cuáles son los requisitos para solicitar la asignación anticipada?

Es necesario el consentimiento expreso tanto del demandado como del alimentista o de su representante legal.

Cualquier acuerdo relacionado con la asignación anticipada debe cumplir con las formalidades establecidas por la ley, garantizando así su validez.

Debe primar el principio del interés superior del niño, como lo establece la Ley N° 27495.

Beneficios:

1.- Estabilidad: La asignación anticipada asegura la estabilidad económica y la continuidad en el pago de la pensión de alimentos, proporcionando seguridad y bienestar al alimentista.

2.- Prevención de Conflictos: Ayuda a evitar incumplimientos futuros relacionados a la obligación de pasar los alimentos.

3.- Es una herramienta efectiva en el derecho de familia para asegurar la manutención de los beneficiarios de manera anticipada y organizada.

Recomendaciones:

Es esencial que cualquier persona interesada en solicitar una asignación anticipada de alimentos consulte con un abogado para asegurarse de que su solicitud sea amparada y se otorgue en beneficio del menor alimentista.

La justicia se defiende con la razón y no con las armas. No se pierde nada con la paz y puede perderse todo con la guerra”. – Papa Juan XXVIII.

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