Sobre el matrimonio, el artículo 234 del Código Civil establece que es la unión voluntariamente concertada por un varón y una mujer legalmente aptos para ella, a fin de hacer vida común. Pero ¿Qué pasa cuando es imposible hacer una vida en común con un cónyuge infiel? Al respecto, el Código Procesal Civil plantea la posibilidad de tramitar un divorcio por la causal de adulterio.
¿Cuál es la pretensión en una demanda de divorcio por causal de adulterio?
Como pretensión principal se solicitará la disolución del vínculo matrimonial, y como pretensión accesoria puedes solicitar una indemnización por daño moral, una pensión de alimentos en favor de los hijos, pérdida de gananciales, o privación de la patria potestad por ser el padre un mal ejemplo a su menor hijo.
¿En qué casos procede la demanda de divorcio por esta causal?
Existe el derecho de fidelidad que todo cónyuge debe tener con su pareja; en ese sentido, si se prueba la unión sexual entre el cónyuge adúltero con una tercera persona, se configura el adulterio.
¿Es posible solicitar una indemnización por ser el cónyuge perjudicado?
Si. El artículo 345-A del Código Civil establece que “El juez velará por la estabilidad económica del cónyuge que resulte perjudicado por la separación de hecho, así como la de sus hijos. Deberá señalar una indemnización por daños, u ordenar la adjudicación preferente de bienes de la sociedad conyugal, independientemente de la pensión de alimentos que le pudiera corresponder”.
Las pruebas e indicios que acreditan quien es el cónyuge perjudicado, se han establecido en el III Pleno Casatorio Civil, y comprende:
a) el grado de afectación emocional o psicológica;
b) la tenencia y custodia de hecho de sus hijos y la dedicación al hogar;
c) si dicho cónyuge tuvo que demandar alimentos para él y sus hijos;
d) si ha quedado en una manifiesta situación económica desventajosa y perjudicial con relación al otro cónyuge.
Recomendaciones antes de plantear una demanda de divorcio por la causal de adulterio:
1.– Contratar un abogado que realice la demanda.
2.– Anexar en la demanda: copia de D.N.I., Copia de la Partida de Matrimonio, Partida de nacimiento de los hijos, Partida de nacimiento del hijo extramatrimonial, Pliego interrogatorio y otros documentos que prueben el adulterio, tales como conversaciones, fotografías, etc.
3.– No puede intentarse la separación de cuerpos por adulterio si el ofendido lo provocó, consintió o perdonó. La cohabitación posterior al conocimiento del adulterio impide iniciar o proseguir la acción. (Artículo 336 del Código Civil).
4.– La acción basada en el divorcio por adulterio caduca a los seis meses de conocida la causa por el ofendido y, en todo caso, a los cinco años de producido el adulterio (Artículo 339 del Código Civil). Es decir, el transcurso del tiempo extingue el derecho y la acción correspondiente, en razón de la inacción de su titular.
5.– Probar el adulterio no es fácil; sin embargo, mediante indicios se puede llegar a probar; una prueba contundente es la partida de nacimiento del hijo extramatrimonial del cónyuge adúltero.
Si te encuentras en medio de una relación que es insostenible, puedes solicitar el divorcio y una indemnización por el daño ocasionado a tu persona, así como solicitar una pensión en favor de tus hijos. Para ello, necesitas contratar los servicios de un abogado especializado en esta materia para que tramite tu demanda y haga prevalecer tus derechos.
Para una mejor asesoría puedes contactarnos al 967275471. Nos encontramos en: Urb. Natasha Alta, MZ “P”, Lote 8, 2do piso – oficina 202, al costado del Poder Judicial.