¿Puedes solicitar el sobreseimiento de tu caso?


Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO
Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO

Una de las funciones de los Fiscales es conducir la Investigación Preparatoria, y no solo indagan las circunstancias que permitan comprobar la acusación, sino también las que sirvan para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. Pues se rigen por el Principio de objetividad, que se encuentra previsto en el artículo IV inciso 2 del Título Preliminar del Código Procesal Penal que establece:

“El Ministerio Público está obligado a actuar con objetividad, indagando los hechos constitutivos de delito, los que determinen y acrediten la responsabilidad o inocencia del imputado”.

En tal sentido, la apertura de un caso fiscal no significa que se tiene certeza respecto de la responsabilidad del denunciado; es el fiscal quien conducirá la investigación y recabará todos los elementos de convicción que le permitan sustentar su decisión. En tal sentido, la defensa está facultada para solicitar mediante escritos la realización de ciertas diligencias, así como, el sobreseimiento del caso.

¿Qué se entiende por sobreseimiento?

El sobreseimiento es una de las facultades del fiscal cuando ha concluido su investigación. Tiene un plazo de quince días para decidir si presenta su acusación o solicita el sobreseimiento del caso.

Esta figura procesal se encuentra establecida en el artículo 344 del Código Procesal Penal, y establece que el sobreseimiento procede cuando:

a) El hecho objeto de la causa no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

b) El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación;

c) La acción penal se ha extinguido; y,

d) No existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay elementos de convicción suficientes para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.

¿Cuáles son los efectos del sobreseimiento?

Una vez que el Fiscal tome la decisión de elaborar un requerimiento de sobreseimiento, notificará su decisión al Juzgado, quien -a su vez- notificará a las partes. Luego se programará fecha y hora para la realización de una audiencia, en donde el juez decidirá si emite un auto de sobreseimiento o emite un auto de elevación de la causa al fiscal superior.

El auto de sobreseimiento goza de la totalidad de los efectos de la cosa juzgada; es decir, es como si el denunciado hubiese obtenido una sentencia absolutoria, lo cual genera el levantamiento de las medidas cautelares, tales como medidas coercitivas personales (prisión preventiva).

¿En qué etapa de la investigación puedo solicitar el sobreseimiento?

Puedes solicitar el sobreseimiento ante el Fiscal, antes de que concluya la investigación preparatoria; ello con el propósito de brindarle un sustento para que emita un requerimiento de sobreseimiento. Sin embargo, también es posible solicitar el sobreseimiento ante el juez, en el caso que el Fiscal formule un requerimiento acusatorio.

Si has sido involucrado en una investigación penal y como consecuencia de ello te llega una notificación a tu domicilio, es necesario contar con la defensa de un abogado penalista desde el primer momento que eres notificado, para que presentes tu descargo en el plazo que corresponda.

Para una mejor asesoría puedes contactarnos al 967275471. Nos encontramos en: Urb. Natasha Alta, MZ “P”, Lote 8, 2do piso – oficina 202, al costado del Poder Judicial.