¿Sabías que puedes solicitar el cese de las medidas de protección que se ordenaron en tu contra?


Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO
Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO

Se puede solicitar el cese de las medidas de protección dictadas en tu contra. Para esto debes presentar un escrito (elaborado por tu abogado de confianza) solicitando el cese. Como anexo debes adjuntar -por ejemplo, si el caso penal iniciado en tu contra haya quedado archivado o que no se hayan vuelto a reiterar- los hechos por los cuales se dictó las medidas de protección.

Una vez recibida tu solicitud, el Juez de Familia citará a una audiencia en donde estén presentes la denunciante y el denunciado con sus respectivos abogados. Como primer acto se le preguntará a la denunciante si la parte denunciada ha cumplido con las medias de protección; asimismo, se le preguntará al denunciado si ha cumplido con las medidas impuestas, y luego de oír sus respuestas el Juez de Familia resolverá.

Cabe recordar que el artículo 1° del TUO de la Ley N° 30364 señala “La presente ley tiene por objeto prevenir, erradicar y sancionar toda forma de violencia producida en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales, y contra los integrantes del grupo familiar (…)”. Creándose un proceso especial conformado por dos etapas: i) etapa de protección, que se inicia desde que la denuncia es recibida hasta la decisión que tome el Juzgado de Familia sobre las medidas de protección y/o cautelares solicitadas para las víctimas; y, ii) etapa de sanción, que tiene como finalidad imponer –de ser el caso- una pena para el sujeto denunciado por los actos de violencia en agravio de la víctima.

La Etapa de Protección se encuentra a cargo del Juez de Familia, una vez dictadas las medidas de protección, éstas se mantienen vigentes en tanto persistan las condiciones de riesgo de la víctima; siendo que estas medidas pueden ser sustituidas, ampliadas o dejadas sin efecto por el juzgado de familia cuando, de los informes periódicos que remitan las entidades encargadas de su ejecución, advierta la variación de la situación de riesgo de la víctima, o a solicitud de esta última.

El artículo 35° del TUO de la Ley N° 30364 establece que “El juzgado de familia también puede sustituir, ampliar o dejar sin efecto las medidas cuando toma conocimiento de la sentencia o disposición de archivo de la investigación, o proceso penal o de faltas que originó las medidas de protección”

Por lo que, debido a 1) los informes sociales que dan cuenta que no se han realizado otros actos de agresión en contra de la víctima, 2) la denunciante no ha puesto en conocimiento del Juzgado de nuevos hechos de violencia en su agravio, y 3) el caso penal iniciado a raíz de las medidas de protección ha quedado archivado; la Juez de Familiar resolverá DEJAR SIN EFECTO las medidas de protección dictadas, debido a que no persisten las condiciones de riesgo de la denunciante.

«Ni golpes que duelan ni palabras que hieran»

Nuestro número de contacto es el 967275471, o pueden visitarnos en nuestro estudio jurídico ubicado en la: Urb. Natasha Alta, MZ “P”, Lote 8, 2do piso – oficina 202, al lado del Poder Judicial. Los esperamos.