En estas épocas es necesario tomar las precauciones del caso antes de enviar a tu hijo de vacaciones con un familiar, conocido o con su padre o madre. Si el menor viaja con uno de sus progenitores dentro del país, no es necesario que el otro progenitor autorice el viaje; sin embargo, si el viaje es al exterior, el progenitor que no viaje debe autorizar el viaje de su menor hijo.
La norma establece dos vías para las autorizaciones de viaje del menor de edad: la vía notarial y la vía judicial. Si ambos padres están de acuerdo con el viaje, deben acudir a la notaría más cercana para que sea el notario quien otorgue la autorización de viaje. Si el viaje es al extranjero y no se cuenta con el permiso de ambos padres, se deberá solicitar ante el Juez la autorización de viaje del menor.
Documentos que se deben presentar ante el notario:
– Copia certificada de la partida de nacimiento del menor
– Copia del D.N.I. del menor
– Copia del D.N.I. de la persona que viajará
– Copia del D.N.I. de la persona que otorga el permiso
– Información del lugar a donde se viajará.
Documentos que se deben presentar ante el Juez:
– Copia certificada de la partida de nacimiento del menor
– Copia del D.N.I. del menor
– Copia del D.N.I. de la persona que viajará
– Copia del D.N.I. de la persona que otorga el permiso
– Información del lugar a donde se viajará
– Pasaporte del menor
– Documentación que acredite que el menor tiene la necesidad de retornar al Perú.
– Arancel por ofrecimiento de pruebas.
El artículo 112 del Código de los Niños y adolescentes, establece sobre las autorizaciones judiciales que:
Es competencia del juez especializado autorizar el viaje de niños o adolescentes dentro del país cuando falten ambos padres, y fuera del país por ausencia o disentimiento de uno de ellos, para lo cual el responsable presentará los documentos justificatorios de la petición. En caso de disentimiento de uno de los padres o de existir oposición al viaje, se abrirá el incidente a prueba y en el término de dos días resolverá el juez, previa opinión fiscal. La oposición que formule alguno de los padres se inscribirá en el Libro de Oposición de Viaje de los Juzgados Especializados, el que caduca al año.
El arancel que se debe pagar ante el Juez Especializado por la autorización de viaje es el de:
1.– Ofrecimiento de medios de prueba, y,
2.– Derecho de notificación (para los progenitores y para el Ministerio el Público).
“Hacer justicia y derecho, en todo tiempo es bien hecho.”.
(Anónimo)
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