Órdenes de captura emitidas por el juez


Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO
Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO

La requisitoria es una orden de captura emitida por el juez. Mediante dicho documento le ordena a los agentes policiales que ubiquen y capturen a una persona que se encuentra investigada por la presunta comisión de un delito. Es decir, toda persona contra la que se emite una orden de captura tiene un proceso penal iniciado y no se ha presentado ante el llamado del Juez. Una de las razones por las que las personas desconocen que tienen un proceso penal iniciado en su contra es por una mala notificación; es decir, las notificaciones llegan a una dirección antigua y no a su domicilio actual. Otro de los motivos por el que las personas se sorprenden que cuentan con orden de captura es por una mala defensa, pues al no tener contacto con sus abogados dejan que el proceso avance y cuando quieren ponerse a derecho ya es muy tarde, son detenidos y llevados a la carceleta del Poder Judicial.

¿Qué hacer si me entero que tengo una requisitoria?

De manera inmediata, debes llamar a tu abogado penalista de confianza para que acuda al lugar donde se viene realizando la intervención y pueda solicitar revisar las órdenes de captura a fin de verificar que efectivamente el Juez ha solicitado tu ubicación y captura, pues puede tratarse de una detención ilegal. De ser cierto que existe una orden de captura en tu contra, y luego de descartar un posible caso de homonimia, tu abogado deberá sacar copias del expediente judicial para poder participar de la audiencia que se programe.

A manera de conclusión:

-Si te encuentras en medio de un operativo y tienes conocimiento que posiblemente puedas ser parte investigada de un proceso penal, debes llamar a tu abogado penalista. Recuerda que la policía hace operativos concurrentes en fechas festivas.

-Por otra parte, tu abogado deberá verificar que “la requisitoria” se encuentre vigente, puesto que tiene una vigencia de 06 meses, es decir, caduca pasado dicho tiempo, salvo que sea renovada.

-Además, deberás descartar una posible homonimia, debiendo verificar todos los datos que se encuentren en el oficio de orden de captura, en donde incluso se detallan características físicas y datos personales del requisitoriado.

-Se elaborará un acta de intervención, y el requisitoriado será puesto a disposición de la autoridad judicial en un plazo no mayor de 24 horas; es decir, será llevado e internado en la carceleta del Poder Judicial hasta que el Juez programe audiencia, o disponga lo pertinente, dependiendo del caso.

– De contar con una requisitoria, no podrás salir del país, pues en los aeropuertos y terminales también se realizan operativos a fin de cumplir con la orden del Juez.

A manera de recomendación, si has cambiado de domicilio debes actualizar el que registraste en RENIEC, para evitar que tomes conocimiento de un caso iniciado en tu contra cuando se encuentra en etapa de Juicio.

Por lo tanto, si en medio de un operativo descubres que tienes una orden de captura, mantén la calma y llama a tu abogado penalista de confianza, quien asumirá tu defensa y garantizará que se respeten tus derechos. Recuerda que todo problema tiene una solución, deja tu problema en manos de expertos y podrás recuperar tu libertad en corto tiempo.

Finalmente, si tienes conocimiento que existe una orden de captura en tu contra pero no te pones a derecho porque no quieres pasar por la carceleta del Poder Judicial, debemos informarte que existe la posibilidad de ponerte a derecho virtualmente.

Para una mejor asesoría puedes contactarnos al 967275471. Nos encontramos en: Urb. Natasha Alta, MZ “P”, Lote 8, 2do piso – oficina 202, al lado del Poder Judicial.

Te esperamos.