Por: Mg. FRANK CÁRDENAS A.
Especialista en gestión de riesgos.
CLAD # 6773
Teléfono 948318266
En mi primer artículo resalté la importancia y obligación de todos los sectores económicos y de servicios de conocer la Ley # 29783, y –sobretodo- de aplicar todas sus disposiciones, junto con su reglamento DS 005-2012-TR, que tienen como objetivo promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.
En este artículo describo los nueve (9) principios establecidos por la Ley # 29783 y en cada uno haré una breve interpretación de acuerdo a mis conocimientos y experiencia laboral.
El prestigioso diccionario virtual Wikipedia menciona que “Un principio es una ley o regla que se cumple o debe seguirse con cierto propósito, como consecuencia necesaria de algo o con el fin de lograr lo conseguido”. Esta definición sobre un principio es realmente contundente para que todos los entes involucrados (Estado, colaboradores y empresa) se integren para cumplir con el objeto de la Ley # 29783, y -a la vez- cumplan con cada uno de los principios que presentaré, porque -al final- de cada uno conseguiremos también la mejora continua.
I.- PRINCIPIO DE PREVENCIÓN
El empleador garantiza, en el centro de trabajo, el establecimiento de los medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de los trabajadores, y de aquellos que no teniendo vínculo laboral prestan servicios o se encuentran dentro del ámbito del centro de labores. Debe considerar factores sociales, laborales y biológicos, diferenciados en función del sexo, incorporando la dimensión de género en la evaluación y prevención de los riesgos en la salud laboral.
Interpretación: El empleador, en todos los centros de trabajo, debe aplicar los controles respectivos que garanticen protección en seguridad y salud ocupacional a todas las personas que ingresan a estas instalaciones (colaboradores, practicantes, personal de contratistas y/o sub-contratistas, visitantes, etc.). Este control debe estar estructurado en el respectivo IPERC (identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus controles). Por ejemplo: si es una fábrica y el visitante debe ingresar al área operativa (planta) se le debe prestar casco, chaleco y lentes (EPP: Equipo de Protección Personal) para que su recorrido por la instalación sea segura.
II.- PRINCIPIO DE RESPONSABILIDAD
El empleador asume las implicancias económicas, legales y de cualquier otra índole a consecuencia de un accidente o enfermedad que sufra el trabajador en el desempeño de sus funciones o a consecuencia de él, conforme a las normas vigentes.
Interpretación: Cuando el colaborador esté realizando un trabajo en el centro de labores, fuera de él, en horario de trabajo o bajo orden directa (inclusive en horas extras), etc., el empleador asumirá todos los gastos que ocasionen los accidentes o enfermedad en donde el afectado sea el colaborador. Por ejemplo: si un conductor lleva una carga en un vehículo automotor y no llega a la hora establecida, pero continua en tránsito vehicular y le ocurriera un accidente, el empleador debe hacerse cargo de todos los aspectos económicos, legales, laborales, de salud, medioambientales, etc., que impliquen estos eventos negativos.
III.- PRINCIPIO DE COOPERACIÓN
El Estado, los empleadores y los trabajadores, y sus organizaciones sindicales establecen mecanismos que garanticen una permanente colaboración y coordinación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Interpretación: Esta Ley # 29783 busca la cooperación entre todos los involucrados, con el fin de que NO ocurran accidentes y/o enfermedades producto de los trabajos que se realizan. Por ejemplo: actualmente se realizan reuniones programadas a cargo del Consejo Nacional de SST (CONSATT) entre representantes del Estado, empleador, colaboradores y sus organizaciones sindicales para mantener colaboración y coordinaciones, con el fin de poder encontrar oportunidades de mejora en la ejecución de la Política Nacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
IV.- PRINCIPIO DE INFORMACIÓN Y CAPACITACIÓN
Las organizaciones sindicales y los trabajadores reciben del empleador una oportuna y adecuada información y capacitación preventiva en la tarea a desarrollar, con énfasis en lo potencialmente riesgoso para la vida y salud de los trabajadores y su familia.
Interpretación: El empleador debe garantizar una adecuada capacitación a los colaboradores y sus representantes, con el fin de que tengan el conocimiento adecuado para poder ayudar a gestionar los riesgos de los trabajos que se realizan. Por ejemplo: la empresa debe dictarles el curso de IPERC (identificación de peligros, evaluación de riesgos y sus controles) para que adquieran el conocimiento necesario en este tema y perfeccionen sus habilidades detectando riesgos del trabajo.
V.- PRINCIPIO DE GESTIÓN INTEGRAL
Todo empleador promueve e integra la gestión de la seguridad y salud en el trabajo a la gestión general de la empresa.
Interpretación: La gestión en el área de Seguridad y Salud en el Trabajo (SST) no debe ser aislada, al contrario debe estar integrada y relacionada con las demás áreas de gestión: recursos humanos, finanzas, contabilidad, comercial, operaciones, logística, etc. Por ejemplo: El programa anual de SST necesita de un presupuesto asignado y con conocimiento de la gestión financiera y aprobada por la gerencia general.
VI.- PRINCIPIO DE ATENCIÓN INTEGRAL DE LA SALUD
Los trabajadores que sufran algún accidente de trabajo o enfermedad ocupacional tienen derecho a las prestaciones de salud necesarias y suficientes hasta su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral.
Interpretación: El empleador debe dar las facilidades del caso para que el colaborador que sufrió accidente o enfermedad ocupacional pueda seguir laborando y pueda continuar con su terapia o tratamiento hasta que pueda reinsertarse al trabajo. Estas facilidades incluyen un cambio en sus funciones hasta que se recupere completamente, sin afectar el monto de su remuneración que no debe ser menor al percibido antes del accidente o enfermedad ocupacional. Por ejemplo: Si un trabajador que realiza esfuerzo físico (operador de planta) sufre un accidente y tiene restricción médica para levantar peso, entonces el empleador debe cambiarlo de puesto de trabajo a un área administrativa (podría ser un centro de control de cámaras de vigilancia), con el fin de que pueda seguir laborando mientras se recupera.
VII.- PRINCIPIO DE CONSULTA Y PARTICIPACIÓN
El Estado promueve mecanismos de consulta y participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores más representativos y de los actores sociales para la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Interpretación: El Estado peruano es el responsable de hacer participar a las organizaciones que representan a los colaboradores y de la sociedad civil organizada, para que participen en forma democrática en la búsqueda de las oportunidades de mejora en SST. Por ejemplo: El Consejo Nacional de la SST (CONSATT) hace reuniones en donde participan 4 representantes de los gremios de empleadores (Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas – CONFIEP) y 4 representantes de las centrales sindicales (Confederación General de Trabajadores del Perú – CGTP; Central Unitaria de Trabajadores del Perú – CUT; Centra Autónoma De Trabajadores del Perú – CATP; Confederación De Trabajadores del Perú – CTP). Todos ellos fueron convocados por el Estado.
VIII.- PRINCIPIO DE PRIMACÍA DE LA REALIDAD
Los empleadores, los trabajadores y los representantes de ambos, y demás entidades públicas y privadas responsables del cumplimiento de la legislación en seguridad y salud en el trabajo brindan información completa y veraz sobre la materia. De existir discrepancia entre el soporte documental y la realidad, las autoridades optan por lo constatado en la realidad.
Interpretación: Todos los involucrados para que se cumpla lo dispuesto en la Ley # 29783 deben brindar información real sobre la SST en los centros de trabajo, sino fuera así tendrá mayor peso lo que se constate en forma presencial a los documentos de la gestión. Por ejemplo: si un colaborador hiciera una denuncia por la NO entrega de los equipos de protección personal (EPP) por parte del empleador, la autoridad competente (Ministerio de Trabajo-SUNAFIL) hará una inspección al centro de trabajo y pedirá que el empleador muestre el sustento de la entrega de estos equipos y también entrevistará a los colaboradores para verificar si realmente se realizó la mencionada entrega. En este caso, el principio de primacía de la realidad es que NO se les entrega EPP a los colaboradores.
IX.- PRINCIPIO DE PROTECCIÓN
Los trabajadores tienen derecho a que el Estado y los empleadores aseguren condiciones de trabajo dignas que les garanticen un estado de vida saludable, física, mental y socialmente, en forma continua. Dichas condiciones deben propender a:
a.- Que el trabajo se desarrolle en un ambiente seguro y saludable.
b.- Que las condiciones de trabajo sean compatibles con el bienestar y la dignidad de los trabajadores y ofrezcan posibilidades reales para el logro de los objetivos personales de los trabajadores.
Interpretación: El Estado y los empleadores tienen la obligación de asegurar condiciones de trabajo seguras para la salud e integridad de todos los colaboradores buscando el desarrollo constante de los mismos. Por ejemplo: si un colaborador pertenece al sindicato; por esta condición NO se le debe negar dar oportunidades de desarrollo (ascensos), una oficina confortable (si fuera parte de sus funciones), invitaciones para reuniones de socio-laborales/eventos deportivos/fiestas navideñas, aniversarios, etc.
Es muy importante que estos principios se cumplan siempre. Somos los especialistas en Gestión de Riesgos en Seguridad y Salud en el trabajo (SST), los profesionales capacitados para implementar adecuadamente cada principio de acuerdo a la realidad de cada empresa, institución, organización, etc.
En las siguientes ediciones continuaré profundizando en la esencia de esta importante Ley # 29783 de SST y su reglamento, por mi objetivo personal de promover y fomentar el conocimiento general en el menor tiempo posible.