El Estelionato en el Perú es una forma de defraudación especial. Por defraudación debe entenderse el empleo del fraude, engaño, abuso de confianza, que produce o prepara un daño. El sujeto activo del delito de estelionato vende el bien objeto de contrato haciéndolo pasar como propio.
Se trata de un delito común, por lo que el sujeto activo puede ser cualquier persona que no sea el propietario total del bien. Éste infringe el deber positivo que consiste en informar al comprador la condición en la que se encuentra el bien en reciprocidad al pago que va a recibir. Se admite todas las formas de Autoría y Participación (autoría directa, mediata, coautoría, instigación y complicidad).
Ejemplo de estelionato
Eduardo decide tener una vivienda propia para poder vivir tranquilo; es por ello que acude a un Proyecto Inmobiliario denominado el “EDIFICIO FUERTE” para obtener dicho bien inmueble. Se entrevista con Carlos, el Gerente del proyecto, a quien le manifiesta el interés de adquirir un departamento en el edificio; es por ello que concertaron una cita para hablar el tema del pago y las características del bien inmueble. Eduardo, tomando las diligencias debidas, verificó los documentos del inmueble asegurándose de la veracidad de los mismos. Eduardo desembolsa la cantidad de 80.000 dólares para comprar el bien inmueble. Pasadas dos semanas luego del desembolso, Eduardo llama a Carlos (Gerente del Proyecto)para que puedan realizar los trámites del traspaso del bien; sin embargo, Carlos no le responde el teléfono. Eduardo decide, entonces, verificar la propiedad comprada en Registros Públicos y se da con la sorpresa que la propiedad que le había vendido Carlos tenía otro dueño llamado Esteban; es decir, Carlos (Gerente de proyecto) le había vendido un bien inmueble que ya le pertenecía a otra persona. Es aquí donde se configura el delito de estelionato como una defraudación. En consecuencia, Carlos le vendió un bien inmueble a Eduardo cuando el dueño de ese bien era Esteban.
¿Qué dice al respecto el Código Penal?
En nuestro Código Penal lo encontramos tipificado en el artículo 197, inciso 4 que prescribe:
Artículo 197.- Casos de Defraudación: La defraudación será reprimida con pena privativa de Libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa.
Cuando:
1. Se realiza con simulación de juicio o empleo de otro fraude procesal.
2. Se abusa de firma en blanco, extendiendo algún documento en perjuicio del firmante o de Tercero.
3. Si el comisionista o cualquier otro mandatario, altera en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo gastos o exagerando los que hubiera hecho.
4. Se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o están embargados o gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos”.
¿Cuál es la diferencia entre estelionato y estafa?
El delito de estafa se encuentra descrito en el artículo 196 del CP, que señala lo siguiente:
“El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de seis años”.
Mientras que el delito de estelionato, en la modalidad de venta de bien ajeno, se encuentra previsto en el inciso 4, artículo 197, del CP, cuyo texto literal es el siguiente:
“La defraudación será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días cuando: […]
4. Se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o están embargados o gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos”.
Sobre la diferencia entre estafa y estelionato, la posición no es uniforme. Porque toda estafa es una defraudación, aunque la viceversa no puede afirmarse; es decir, no toda defraudación es una estafa.
Asimismo, el delito de estelionato, el agente se aprovecha de la buena fe de la víctima, quien adquiere los bienes en la creencia de que se encuentran sin ningún tipo de restricción y son de propiedad absoluta del sujeto activo; entonces, el bien jurídico protegido es el mismo que el delito de estafa en todo lo que le fuere aplicable. El delito de Estelionato es una especificación de la estafa; esto es, un fraude peculiarizado o una forma de estafa, pues lleva en su esencia el despliegue de una conducta engañosa, astuta y artificiosa.
Por otro lado, existe un supuesto de defraudación genérico y cuatro supuestos especiales de defraudación. La genérica es la estafa, y las especiales las tipificadas en el artículo 197 del CP. En donde se encuentra el Estelionato en el inciso 4.
¿Qué tipo de sanción podrá recibir la persona que cometa el delito de estelionato?
Siguiendo la normativa de nuestro Código Penal Peruano encontramos en el artículo 197, en donde existen casos de defraudación, encontrándose en el inciso 4 el delito de Estelionato, señalando lo siguiente:
La defraudación será reprimida con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años y con sesenta a ciento veinte días-multa cuando:
4. Se vende o grava, como bienes libres, los que son litigiosos o están embargados o gravados y cuando se vende, grava o arrienda como propios los bienes ajenos.
¿Qué hacer ante un caso de estelionato?
Lo primero, al reconocerse este tipo de casos, es asesorarse por un profesional en la materia; es decir, a un abogado o una abogada penalista para que pueda formular y presentar una denuncia ante el Ministerio Público, con la finalidad que los presuntos autores del hecho puedan responder por esta defraudación contra el patrimonio; además de ello, constituirnos en Actor Civil para solicitar una Indemnización por los daños y perjuicios que ocasionaron; asimismo poder también aportar pruebas que puedan esclarecer los hechos materia de investigación.
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