Casos frecuentes en nuestro estudio jurídico


Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO
Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO

Los casos frecuentes que tratamos en el Estudio Jurídico Antinori D´Angelo son: minería ilegal, alimentos y violencia familiar; por ello, en el presente artículo te brindamos alcances sobre estos delitos.

DELITO DE MINERIA ILEGAL. Este delito se encuentra previsto en el artículo 307-A del Código Penal, en donde se establece que “el que realice actividades de exploración, extracción, explotación u otro acto similar de recursos minerales metálicos y no metálicos, sin contar con la autorización de la entidad administrativa competente, que cause o pueda causar perjuicio, alteración o daño al ambiente será reprimido con pena privativa de libertad no menor de 4 ni mayor de 8 años”. La misma pena se aplica al que realice actividad de exploración, extracción y explotación de recursos minerales metálicos y se encuentre fuera del proceso de formalización.

El bien jurídico protegido en el delito de minería ilegal es el medio ambiente, concebido como un ente autónomo, sujeto de protección penal por sí mismo, pero también tiene relación con la preservación y el desarrollo de la vida de las generaciones futuras, conforme al artículo 2 inciso 22 de la Constitución Política, que prescribe “toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida”.

Recuerda que si te encuentras inscrito en el Registro Integral de Formalización Minera (Reinfo), que agrupa a todas las empresas y negocios que se dedican a la explotación o beneficio en el segmento de pequeña minería y minería artesanal, no puedes ser responsable por la comisión de un ilícito penal; sin embargo, previamente tu abogado deberá acreditar con los medios de prueba pertinentes que tienes la condición de minero en proceso de formalización.

ALIMENTOS. Es obligación de ambos padres prestar alimentos en favor de sus hijos. En ese sentido, el trabajo doméstico que realiza una de las partes es considerado como un aporte económico, el cual incluye: lavar la ropa, bañar a los hijos, cocinar, llevarlos a la escuela, ayudarles en sus tareas, llevarlos a sus controles médicos, etc.

En el artículo 481 del Código Civil se establece que “Los alimentos se regulan por el juez en proporción a las necesidades de quien los pide y a las posibilidades del que debe darlos, atendiendo -además- a las circunstancias personales de ambos”.

Esto implica que dependiendo de las posibilidades del que debe prestar alimentos uno puede pedir determinada cantidad de dinero, pues no es lo mismo pedir alimentos para el hijo de un taxista que pedir alimentos para los hijos de un político. Al realizar la demanda se debe analizar el desarrollo del menor y la calidad de vida que el padre puede ofrecerle, estableciendo el monto que se solicita como pensión de alimentos, así como presentar los medios de prueba que acrediten sus necesidades.

VIOLENCIA FAMILIAR. Al respecto, se debe precisar en qué contexto se producen los actos de violencia familiar. Para ello debemos recurrir al artículo 6 del TUO de la Ley Nº 30364, en donde se estipula que la violencia se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder de parte de un integrante a otro integrante del grupo familiar. Es importante destacar que no todos los conflictos configuran actos de violencia, pues todas las parejas tienen desavenencias o conflictos, y que como personas adultas deben buscar una solución pacífica a sus desavenencias. La ley no puede involucrarse en asuntos relacionados a faltas de respeto entre las partes.

En estas situaciones el agresor realiza una conducta reiterativa que incluye actos u expresiones tales como prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias que provoquen en la persona que recibe dichas acciones una disminución o afectación a su personalidad. Como ejemplos de formas de violencia psicológica tenemos: burlas, indiferencia, percepción negativa del trabajo de la mujer, insultos repetitivos, amenazas de agresión, ataque a sus creencias y opiniones, entre otros.

Por lo tanto, si te encuentras frente a una de estas situaciones, debes solicitar de manera inmediata las medidas de protección a tu favor, a fin de que el juez ordene la prohibición de acercamiento del agresor y que cesen los actos de agresiones físicas o psicológicas.

Un derecho no es algo que alguien te da; es algo que nadie te puede quitar”.

(Ramsey Clark)

En el Estudio Jurídico Antinori D´Angelo estamos dispuestos para representarlos ante el Poder Judicial o Ministerio Público. Nuestro número de contacto es el 967275471, o pueden visitarnos en nuestro estudio jurídico ubicado en la: Urb. Natasha Alta, MZ “P”, Lote 8, 2do piso – oficina 202, al lado del Poder Judicial, en la ciudad de Trujillo. Los esperamos.