Audiencias Virtuales en el Poder Judicial


Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO
Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO

El presidente del Poder Judicial, mediante el Oficio Múltiple 000001-2024-P-PJ, emitido el día 26 de enero de 2024, ha ordenado que en todas las cortes superiores del país los jueces que tengan audiencias virtuales enciendan sus cámaras durante la realización de la audiencia, con el propósito de que no se lleven a cabo nulidades.

Asimismo, ha establecido que aquellos magistrados que no enciendan sus cámaras serán sometidos a investigaciones por parte de la Autoridad Nacional de Control (ANC) o de la Junta Nacional de Justicia (JNJ), según sea el caso. Ello debido a que las audiencias virtuales se deben someter a los principios que rigen las audiencias que se hacen de manera presencial; es decir, la publicidad, la contradicción e inmediatez. Aunado a ello, el Juez debe estar en contacto directo con las partes para dar a conocer sus determinaciones.

Debido a la programación de audiencias virtuales, se ha visto que, por ejemplo, en una audiencia donde hay un colegiado, es decir, tres jueces, solo enciende su cámara el presidente del colegiado, mientras que los otros dos jueces se mantienen con las cámaras apagadas durante el desarrollo de la audiencia; es decir, fácilmente el Juez puede estar de vacaciones, conduciendo un vehículo o realizando otras actividades que no son propias de su función, y permanecer conectado a la audiencia sin prestar atención de lo que se debate. Por ello, es importante la medida adoptada por el Presidente del Poder Judicial debido a que los jueces se encuentran dentro de su horario de trabajo, por lo que deben encender sus cámaras y participar activamente de las sesiones como si tratara de una audiencia presencial.

Esta exigencia para los magistrados se debe extender a todas las partes que participen de la audiencia, pues también existen abogados que no encienden sus cámaras, por lo que debe exigírseles que enciendan sus cámaras, para que de esa forma se pueda considerar que están participando activamente de la audiencia programada y que no solo hagan acto de presencia.

Finalmente, las audiencias deben ser debidamente grabadas y registradas, para efectos de control, con el propósito de brindar un servicio eficiente, eficaz y transparente a las partes. Recordemos que las herramientas tecnológicas son importantes; han ayudado a coadyuvar al fortalecimiento e implementación de los principios y reglas que rigen el proceso penal.

“Hacer justicia y derecho, en todo tiempo es bien hecho”.

En el Estudio Jurídico Antinori D´Angelo estamos dispuestos para representarte ante el Poder Judicial o Ministerio Público. Nuestro número de contacto es el 967275471, o puedes visitarnos en nuestro estudio jurídico, ubicado en la: Urb. Natasha Alta, MZ “P”, Lote 8, 2do piso – oficina 202, al lado del Poder Judicial. Te esperamos.