Alcances sobre nuevas modificatorias al código penal


Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO
Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO

En el mes de setiembre el Congreso de la República delegó en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de seguridad ciudadana por el plazo de 90 días. Uno de los objetivos fue el control y reducción de los delitos patrimoniales, toda vez que el hurto y robo son actividades que representan el 69% del total de denuncias realizadas en los últimos 5 años. Según estudios realizados por el Ministerio del Interior ocho de cada diez personas creen que podrán ser víctimas de hurto o robo de dinero, cartera o equipo terminal móvil, constituyendo éste uno de los motivos principales por el que la población se siente insegura en el país.

En ese sentido, el Consejo de Ministros emitió el 18 de octubre el DECRETO LEGISLATIVO Nº 1578, que modifica el Código Penal respecto de 3 artículos relacionados con los delitos patrimoniales:

1.– Modificación del Artículo 189º del Código Penal, en relación a las agravantes del delito de Robo en donde se establece que el culpable será sancionado con una pena no menor de doce ni mayor de veinte años, agregándose el inciso 9: “si el robo se comete sobre equipo terminal móvil, teléfono celular, equipo o aparato de telecomunicaciones, red o sistemas de telecomunicaciones u otro bien de naturaleza similar”.

2.– Modificación del Artículo 194º del Código Penal, que se refiere al delito de Receptación, que establece que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años quien realice las siguientes acciones: “el que expone para la venta, comercializa, desensambla o utiliza un bien o sus partes, de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito”.

3.– Modificación del Artículo 222-A del Código Penal, relacionado a la penalización de la clonación de equipos celulares, estableciéndose que será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años: “el que clone, o de cualquier modo modifique un número de línea, o identificador de la tarjeta SIM, o identificador de la Identidad Internacional del Abonado Móvil o del IMEI o MAC lógico o físico o de cualquier otro dispositivo similar”.

La aprobación de esta norma se da en medio de las preocupantes cifras en materia de sustracción de los equipos tecnológicos, pues según datos del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), al día se roban a nivel nacional casi cinco mil celulares en el transporte público, la calle y hasta en la puerta de las viviendas de las víctimas.

Por otra parte, en una entrevista brindada por un vocero de Osiptel: “Los días que más roban celulares son los lunes, martes, y sábado, y los horarios con más picos de asaltos se dan entre las 10 de la mañana y las 19:00 horas, que coincide con la hora de salida de los trabajadores de su centro de labores”.

En ese sentido, con esta nueva modificatoria se sanciona el robo de equipos móviles con una pena que va entre los 12 a 20 años de pena privativa de libertad; asimismo, en el delito de receptación se incluye al que comercializa, desensambla o utiliza un bien o sus partes, de cuya procedencia delictuosa tenía conocimiento o debía presumir que provenía de un delito. Con ello se busca que cesen los delitos de hurto y robo, que constituyen uno de los motivos principales por el que la población se siente insegura en el país.

En el Estudio Jurídico Antinori D´Angelo creemos que la vida y la libertad son bienes jurídicos que deben ser protegidos. Para una mayor información nuestro número de contacto es el 967275471 o pueden visitarnos en la Urb. Natasha Alta, MZ “P”, Lote 8, 2do piso – oficina 202, al lado del Poder Judicial. Los esperamos.