Alcances sobre los casos de violencia familiar


Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO
Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO

En los casos de violencia familiar se debe analizar qué clase de violencia se ha realizado, ya sea física o psicológica; además, se debe determinar quién ha sido objeto de violencia, pues el hombre también puede ser víctima de actos de violencia por parte de su pareja.

Ahora, es necesario contar con elementos de prueba que permitan acreditar el riesgo y la necesidad de las medidas de protección en favor del denunciante, siendo las pruebas más relevantes:

– Ficha de valoración de riesgo.

– Declaración de la parte agraviada.

– Certificado Médico que acredite las lesiones sufridas.

– Pericia Psicológica Forense de parte, que acredite la personalidad del agraviado.

¿En qué contexto se producen los actos de violencia familiar?

Hay situaciones en que pese a que los dos involucrados son convivientes no se configuran los actos de violencia por no existir una relación de confianza o poder entre ambos; es decir, del relato de las partes se debe evidenciar una dependencia económica o de otra naturaleza, que genere un poder de una de las partes sobre la otra (subordinación).

Asimismo, el artículo 6 del TUO de la Ley Nº 30364 estipula que la violencia se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de una integrante a otro integrante del grupo familiar.

¿Qué conflictos no configuran actos de violencia?

Todas las parejas tienen desavenencias o conflictos, las cuales deben ser resueltas por las partes de manera interna ya que como personas adultas deben buscar una solución pacífica a sus desavenencias. Debemos considerar que la ley no puede involucrarse en asuntos relacionados a faltas de respeto entre las partes.

Por ejemplo, una pareja se encuentra dentro de su domicilio y le llega a una de las partes un mensaje de texto a su celular, la otra parte le pregunta ¿quién te ha enviado un mensaje? Simplemente para saber, pero recibe una respuesta alterada. Ante ello, se inicia una discusión. Sin embargo, luego aclaran el mal entendido y terminan durmiendo juntos. Este hecho no configura acto de violencia, sino un mal entendido producto de la relación de pareja, el cual se solucionó.

¿Cómo saber si estoy realmente frente a un contexto de violencia psicológica?

Para que se configure esta situación debe existir por parte del agresor una conducta reiterativa que incluya actos u expresiones tales como prohibiciones, coacciones, condicionamientos, intimidaciones, amenazas, actitudes devaluatorias y que provoquen en la persona que recibe dichas acciones una disminución o afectación a su personalidad.

Como ejemplos de formas de violencia psicológica tenemos: burlas, indiferencia, percepción negativa del trabajo de la mujer, insultos repetitivos, amenazas de agresión, ataque a sus creencias y opiniones, entre otros.

Por lo tanto, si te encuentras frente a una de estas situaciones, debes solicitar de manera inmediata las medidas de protección a tu favor, a fin de que el juez disponga las medidas necesarias que incluyan la prohibición de acercamiento del agresor, prohibición de tomar represalias y prohibición de ejercer agresiones físicas o psicológicas.

Para una mejor asesoría puedes contactarnos al 967275471. Nos encontramos en: Urb. Natasha Alta, MZ “P”, Lote 8, 2do piso – oficina 202, al lado del Poder Judicial.

Te esperamos.