La solicitud de impedimento de salida del país del demandado en un proceso de alimentos; es una medida coercitiva de carácter personal que consiste en la limitación de la movilidad en el ámbito territorial. Tiene como finalidad evitar la fuga de una persona que debe responder ante la Justicia.
Al respecto, el artículo 563° del Código Procesal Civil, dispone que:
“a pedido de parte y cuando se acredite de manera indubitable el vínculo familiar, el juez puede prohibir al demandado ausentarse del país mientras no esté garantizado debidamente el cumplimiento de la asignación anticipada o pensión alimentaria. Para efectos de dar cumplimiento a la prohibición, el juez cursa oficio a las autoridades competentes”.
Para que el Juez de Paz Letrado conceda la medida coercitiva de impedimento de salida del país a pedido de parte, deben concurrir los siguientes presupuestos:
1.- Acreditación del vínculo familiar indubitable entre el alimentista y el demandado.
2.- La existencia de la asignación anticipada o pensión alimenticia.
3.- La asignación anticipada o la pensión no se encuentre debidamente garantizada.
Entonces, si has presentado una demanda de alimentos y se configuran estos tres supuestos, el juez podría conceder la medida hasta que el pago de la asignación o pensión de alimentos sea debidamente garantizado. Es importante mencionar que esta medida no puede mantenerse indefinidamente.
El derecho a la pensión de alimentos es esencial para la supervivencia de los menores; por lo tanto, la medida cautelar de impedimento de salida del país es trascendental cuando no hay otras opciones para asegurar el cumplimiento de la obligación del demandado. Quizá algunos consideren que es una medida extrema y abusiva, puesto que existen otras medidas que podrían ser más apropiadas; no obstante, si como madre recibes amenazas de parte del padre de tus hijos de que prefiere irse del país con tal de no pasarte los alimentos, debes emplear todos los recursos necesarios para que tus hijos puedan recibir los alimentos que les corresponden.
Recomendación:
Para la elaboración de esta solicitud, es necesario contratar los servicios de un abogado para que pueda llevar a buen término tu solicitud, la cual debe estar debidamente fundamentada a fin de que el Juez la admita y ordene que se cursen los oficios correspondientes a las autoridades competentes para que ejecuten su mandato.
El impedimento de salida del país busca garantizar el pago de la pensión de alimentos, toda vez que si el demandado llega a salir del país muy probablemente eludirá su responsabilidad y los derechos del menor alimentista serán vulnerados.
Si te encuentras interesada en solicitar el impedimento de salida del país del demandado, puedes contactarnos. Nuestro número es el 967275471, o puedes visitarnos en nuestro estudio jurídico ubicado en la: Urb. Natasha Alta, MZ “P”, Lote 8, 2do piso – oficina 202, al lado del Poder Judicial, en la ciudad de Trujillo. Te esperamos.