Alcances sobre el delito de tráfico ilícito de drogas


Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO
Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO

El delito de tráfico ilícito de drogas se encuentra previsto en el Artículo 296 del Código Penal y establece:

El que promueve, favorece o facilita el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, mediante actos de fabricación o tráfico será reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años”.

En nuestra legislación (artículo 299 del Código Penal) se establece que no es punible la posesión de droga para el propio e inmediato consumo, en cantidad que no exceda de ocho gramos de marihuana.

En ese sentido, si se te intervienen con una cantidad que excede de la permitida se procederá a tu detención por flagrancia delictiva y se te investigará por el favorecimiento al tráfico ilícito de drogas, el cual se consuma con la simple posesión de la droga, sin que el delito se haya consumado, debido a la intervención de los efectivos policiales que decomisarán la droga para su posterior análisis.

Es importante que al momento de la intervención policial se respeten tus derechos. Los efectivos policiales realizarán las siguientes diligencias:

– Elaboración del acta de intervención policial. Si en el acta se registran hechos que no se condicen con la realidad, puedes negarte a firmar dicha acta y dejar constancia del motivo por el cual te niegas a firmar.

– Elaboración del acta de registro personal.

– Se te practicará un reconocimiento médico legal.

– Se te solicitará brindar tu autorización para la extracción de información de tu equipo celular. Cabe precisar que puedes NO AUTORIZAR la extracción de información.

Una vez que el Fiscal presente su acusación, se programará fecha para la audiencia de control; luego de ello se iniciará el juicio oral. En dicha etapa el abogado penalista expondrá su teoría del caso, en donde explicará en qué circunstancias se procedió a tu intervención, dejando abierta la posibilidad que pudo haber sido una detención ilegal y sin sustento.

Asimismo, se deberá cuestionar las circunstancias en que supuestamente te encuentran con la droga, pues se debe tener la certeza de que realmente te pertenece, ya que, si existe una mínima posibilidad de que no te pertenezca, la duda favorece al reo y en base al principio de presunción deberás ser absuelto.

Lo que se debe evidenciar en el desarrollo del juicio es:

1º Cuál es la supuesta vinculación con terceras personas dedicadas a actos de tráfico.

El registro de llamadas que permita vincular al acusado con actos de tráfico.

Las circunstancias de la intervención ¿A dónde se dirigía?

¿Junto con la droga se encontraron pertenencias del acusado?

La inexistencia de antecedentes penales, policiales y judiciales.

Finalmente, se deberá sustentar que no existe suficiencia probatoria que vincule al acusado como autor del delito de Tráfico Ilícito de Drogas, sin la cual no es posible revertir la inicial presunción de inocencia que favorece a todo ciudadano, conforme con la garantía prevista por el parágrafo e, del inciso 24, del artículo 2, de la Constitución Política del Estado.

En el Estudio Jurídico Antinori D´Angelo defendemos los derechos de las personas sin importar su condición. Para una mayor información nuestro número de contacto es el 967275471 o puedes visitarnos en nuestro estudio jurídico ubicado en la Urb. Natasha Alta, MZ “P”, Lote 8, 2do piso, oficina 202, al lado del Poder Judicial. Te esperamos.