Alcances sobre el delito de lavado de activos


Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO
Por: JOSELYN MICHELLE ANTINORI D´ANGELO

El delito de lavado de activos se consuma cuando se realizan actos de conversión, transferencia, ocultamiento o tenencia, con el propósito de dar una apariencia de licitud a bienes obtenidos de manera ilegal; es decir, cometiendo injustos penales. Todos los días las personas realizan actos jurídicos tales como: compraventa, donación, mutuo, etc. ¿qué pasaría si por ser un comprador o vendedor te ves inmerso en un proceso penal por el delito de lavado de activos? En este artículo te daremos unos consejos al respecto.

¿En qué consiste el delito de lavado de activos?

El delito de lavado de activos consiste en realizar actos de conversión, transferencia, ocultamiento y tenencia de bienes obtenidos de manera ilícita; es decir, mediante la comisión de un delito, con la finalidad de darles una apariencia de haberlos obtenido de manera licita. Para cometer este delito se debe tener conocimiento que se está convirtiendo, transfiriendo y ocultando bienes que han sido obtenidos cometiendo delitos, esto implica “dolo directo”. También puede darse la posibilidad de que la persona no tenga conocimiento de que está cometiendo un delito, pero, si puede presumir que los bienes han sido obtenidos de manera ilícita; su conducta se considera como “dolo eventual”.

¿Qué hacer si me han denunciado por lavado de activos?

La mejor defensa que puedes realizar es contratar a un abogado especialista en materia penal, el cual ejercerá tu defensa y presentará los medios probatorios pertinentes para: 1) demostrar que los bienes objeto de investigación dentro de un proceso penal han sido obtenidos de manera lícita, 2) que cuentas con capacidad económica para adquirir bienes o para comprarlos, 3) que no tienes vínculos con otras personas investigadas, y 4) que tienes un trabajo estable que respalde tus ingresos.

En el transcurso de la investigación se debe acreditar que el bien materia del proceso, es de naturaleza lícita, y que no se ha cometido ningún delito para su obtención. Una vez acreditado ello, como defensa podemos solicitar la “improcedencia de acción”, que tiene como finalidad demostrar que el hecho no constituye delito por falta de tipicidad, pues debe existir una denuncia, o un proceso que diga que el bien ha sido obtenido de manera ilícita. Si no hay ese elemento objetivo, se puede interponer esta excepción.

Caso lavado de activos

Por el Caso Cocteles, el Ministerio Público pide 30 años de cárcel para Keiko Fujimori. El equipo especial de Fiscales sostiene que la dirigente de Fuerza Popular realizó actos de lavado de activos para ocultar aportes para su campaña de 2011 y 2016. Uno de los presuntos aportantes habría sido la empresa Odebrecht, que habría abonado más de US$ 1 millón a la campaña de Keiko Fujimori.

En este caso, la defensa sustenta que los aportes provienen de fuente lícita y por ello no habría delito de lavado de activos; esto se deberá probar en el desarrollo del juicio en donde se deben valorar todas las pruebas y las declaraciones de los testigos.

Si te encuentras involucrado en un proceso por lavado de activos, puedes contactarte a nuestro número de contacto 967275471, o puedes visitarnos en nuestro estudio jurídico ubicado en la: Urb. Natasha Alta, MZ “P”, Lote 8, 2do piso – oficina 202, al lado del Poder Judicial, en la ciudad de Trujillo.

Te esperamos.