Acusado por robo agravado, absuelto por falta de pruebas



Por: Joselyn Michelle Antinori D´ Angelo.
Abogada Especializada en Derecho Penal.
CALL 9811

Son las 5:30 de la tarde y Débora se encuentra caminando por la Plaza de Armas de Trujillo. En ese instante es víctima del robo de su celular por parte del acusado quien iba acompañado de dos sujetos. Dicho robo fue realizado con violencia, toda vez que la víctima fue cogida del cuello y amenazada con un cuchillo mientras que le sustraían su celular. Ella acude a la comisaria de Ayacucho y los efectivos policías logran detener a las tres personas que le habían sustraído su equipo móvil.

Sobre el hecho narrado, frente a la denuncia presentada por la parte agraviada por robo de un equipo celular, se inicia un proceso penal; en tal sentido, es el Fiscal el encargado de recabar la prueba de cargo con el fin de poder sustentar su acusación fiscal frente al Juez penal. En el presente caso, el Fiscal formuló acusación por el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA presentando los siguientes medios de prueba: 1) Declaración testimonial de los efectivos policiales, quienes realizaron la intervención de los acusados; 2) Oralización del acta de entrega del celular; 3) Oralización del Certificado Médico, que concluye en un día de atención facultativa por cuadro de incapacidad médico legal para la agraviada; y, 4) Acta de registro personal del acusado, donde da cuenta que se le encuentra en su bolsillo delantero el celular robado.

Frente a ello, la labor del Juez penal consiste en realizar una valoración conjunta de la prueba actuada en juicio y así poder determinar si se produjo el hecho delictivo que se le atribuye al acusado. Para ello es necesario tener en consideración que el delito de ROBO consiste en el apoderamiento de un bien con el ánimo de aprovechamiento, siendo necesario el empleo de violencia o amenaza por parte del sujeto agente sobre la víctima, lo cual está destinado a posibilitar la sustracción del bien. Sobre las agravantes incriminadas al acusado, tipificadas en el artículo 189 del código penal, se le atribuye la prevista en el primer párrafo inciso 2: durante la noche; inciso 3: a mano armada, e inciso 4: con el concurso de dos o más personas.

Por su lado, la tesis de la defensa sustentó que no se habría logrado enervar la presunción de inocencia que por derecho constitucional le asiste a toda persona sometida a un proceso penal En ese sentido, si bien es cierto se le atribuye al acusado el delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA, sin embargo, de la actividad probatoria no se pudo acreditar los hechos materia de imputación, toda vez que a juicio no habría concurrido la parte agraviada a rendir su testimonio y, en consecuencia, no se ha podido tener conocimiento de cuáles fueron las circunstancias que produjeron el robo; esto es ¿Dónde se produjo el hecho? ¿Cuál fue el grado de participación de cada uno de los autores? ¿Se ejerció violencia o amenaza? Es decir, al no existir un detalle claro de los hechos, se desconoce las circunstancias de lo que realmente pasó, aunado a ello la existencia de insuficiencia probatoria para acreditar el delito.

En ese sentido, en caso de verte inmerso en medio de esta clase de delito o cualquier otro, puedes ubicarme al número de celular 967-275-471 y en mi Estudio Jurídico en la Av. Jesús de Nazareth 468, Urb. Luis Albrecht, 2do piso (referencia: al lado de la Fiscalía), te garantizo defender tu inocencia.