Para que el Juez de familia resuelva dictar las medidas de protección deberá previamente advertir una situación de supuesta violencia física o psicológica. En ese sentido, hasta que los hechos por violencia familiar se esclarezcan en un proceso penal, dicta las medidas de protección para proteger a la presunta agraviada, ya sea por su condición de ser mujer o a un integrante del grupo familiar, pues la familia es el instituto fundamental de la sociedad, y lo que el Estado fomenta es una cultura de paz y armonía en el entorno familiar.
Uno de los principios que rige el proceso de otorgar las medidas de protección es el de Razonabilidad y Proporcionalidad, el cual consiste en que:
“el fiscal o juez a cargo de cualquier proceso de violencia, debe ponderar la proporcionalidad entre la eventual afectación causada y las medidas de protección”.
Por ejemplo, si se presenta una denuncia por actos de violencia, ya sea física (golpes en el rostro) o psicológica (celos y maltrato verbal) el Juez dictará las medidas de protección de manera proporcional a la supuesta violencia recibida por la víctima.
Ahora, esta clase de procesos no tienen como propósito condenar a un culpable ni mucho menos reconocer derechos en favor de la parte denunciante; lo que se busca es proteger la vida, la salud y la dignidad de la víctima; por lo tanto, lo que resuelve el Juez de familia se puede apelar para que lo revise un superior.
En ese sentido, dentro de los tres días siguientes de haber sido notificado con la resolución que dicta las medidas de protección, se puede presentar una apelación contra dicha resolución; ante lo cual el Juez podrá conceder el recurso de apelación y elevar los actuados a la Sala Civil que corresponda y, de ser el caso, la resolución que produce si un agravio se anule o revoque.
Recomendaciones:
1.– Si te encuentras en una situación en donde es muy probable que tu pareja presente una denuncia en tu contra, por haberse producido en el hogar una discusión fuerte, llama a un abogado penalista para que te asesore.
2.– Después de ser notificado, tienes un plazo de 3 días para apelar la decisión del Juez que dictó las medidas de protección. Debes actuar prontamente; caso contrario tendrás que someterte a las medidas de alejamiento, lo cual puede perjudicarte.
3.– Si hay hijos de por medio, no puedes permitir que se te aleje de tus menores hijos; por ello, mediante la apelación se busca que el Juez pueda escuchar tus motivos, toda vez que las medidas se otorgan sin escuchar los descargos de la parte denunciada.
4.– Si tu relación de pareja se torna hostil, debes guardar videos, fotos, mensajes y todo lo que permita defenderte de imputaciones, que a veces no tienen sustento sino son meros dichos.
Finalmente, es necesario contar con un asesoramiento legal, toda vez que no solo se trata de que te otorgan medidas de protección o no, sino que luego se aperturará un caso fiscal, en el cual se buscará demostrar la culpabilidad del denunciado.
Para una mejor asesoría puedes contactarnos al 967275471. Nos encontramos en: Urb. Natasha Alta, MZ “P”, Lote 8, 2do piso – oficina 202, al lado del Poder Judicial. Te esperamos.
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